Los empleadores comprendidos en el SIPA, en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, quedan obligados a utilizar el servicio con clave fiscal “Simplificación Registral – Empleadores”.
El Art. 5 de la RG 2988/10 modificado por la RG 3399/12 enumera los datos que deberán ser informados con carácter de obligatorios en el servicio “Simplificación Registral – Empleadores”:
b) En relación con cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio real declarado.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación “Domicilio de explotación-Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el “Registro”.
16. Fecha de nacimiento.
17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
18. Marca de incapacidad/discapacidad.
19. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
22. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
24. Número telefónico.
25. Dirección de correo electrónico.
Como podemos observar los datos relacionados con el “Estado Civil” y la “Antigüedad Reconocida” no serían datos que deben informarse de manera obligatoria según la RG 2988/10. Sin embargo, aparecen como datos a informar cuando uno ingresa a los datos complementarios de cada empleado.
Y si bien con el “Estado Civil” no habría mayor impacto en informarlo, entiendo que no pasaría lo mismo con la “Antigüedad Reconocida”.
¿En que casos puede existir un antigüedad reconocida para el trabajador?
- Trabajador que prestó servicios anteriormente para mismo empleador
El Art. 18 de la LCT indica: “…Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador….”.
- Transferencia de establecimientos
Buen día, alguien sabe como hacer una migración de la Antigüedad reconocida de manera masiva. Hay algún txt, por ejemplo?
Muchas gracias
En caso de reingreso del trabajador a las órdenes del mismo empleador, si entre ambos períodos mediaron varios años sin prestar servicios, y uno coloca la fecha inicial no estaría correcto, ya que tomaría todo desde el primer ingreso, lo cual no es lo mismo que sumar los distintos tiempos trabajados, ¿cómo se debería informar en tal caso?
Tengo la misma duda, y no encuentro la respuesta, lo pudiste solucionar?
GRACIAS CARLA, es asi yo lo tengo en cuenta en mis liquidaciones, tengo algunos casos
Reconocimiento de Antigüedad