A través de la Com. “A” BCRA 7528 se reemplaza el punto 3.13.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al acceso al mercado de cambios por parte de clientes no residentes para la compra de moneda extranjera, por el siguiente:
“3.13.1.4. Transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otros organismos previsionales y/o rentas vitalicias previsionales previstas por el art. 101 de la Ley N° 24.241, por hasta el monto percibido por tales conceptos en los últimos 30 días corridos y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.”
Buen día, vivo en Brasil y estoy cobrando una jubilación de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, comenzaron ahora a descontarme el impuesto a las ganancias aunque mi haber está muy por debajo del mínimo no imponible, esto es correcto?
Aguardo comentario.
Gracias
Sergio
Buen dia…estoy recibiendo pension desde caja de la salud de Cordoba y viviendo en España. Desde la caja me dicen que no me los pueden enviar alli y desde ANSES que a ellos no le compete, desde el banco Pcia Cordoba que no me lo pueden transferir a mi cta bancaria que tengo aca en España….como podria conseguir el objetivo? Gracias