ANEXO – DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
PUNTOS PRINCIPALES DE LA RG 5206
- Para determinar la exención del impuesto a las ganancias, se resetea el promedio de las remuneraciones nuevamente (tal y como se realizó en Septiembre 2021), considerándose a partir del 01/06/2022 y hasta el 31/12/2022 para comparar con el sueldo bruto mensual tomando la que fuese menor y así poder determinar la gravabilidad mensual del impuesto.
- Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 1, a fin de determinar exención del 1er Sueldo Anual Complementario del 2022, se deberá considerar que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual de junio no supere la suma de $ 280.792, inclusive (1er mes del nuevo promedio).
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Metodología de aplicación sobre la Deducción especial Incrementada a partir de Junio 2022
- Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen: No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 280.792.-, inclusive. A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que –una vez computada- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).
- Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen: En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere la suma de $ 280.792.- y resulte inferior o igual a $ 324.182.-, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo de la RG 5206. La cual les adjuntamos en el presente correo tanto en formato PDF como en Formato Excel, la cual estamos aplicando en nuestros sistemas de liquidación.
4. Reintegro de las retenciones realizadas de más teniendo en cuenta los nuevos montos establecidos por el decreto 298/2022:
Como resultado del Prorrateo del SAC para todos a aquellos empleados que hayan percibido más de $ 225.937 pero menos de $ 280.792 (nuevo piso para el 1er SAC) desde enero a mayo 2022, los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos por el Decreto 298/22, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general, es decir el proceso de liquidación de las nóminas de SAC.
5. Se observan los siguientes escenarios para el cálculo impuesto a las ganancias del 2022
- Remuneración mensual:
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Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
Enero a Mayo: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 225.937.- vigente para dicho período.
Junio a Diciembre: Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 280.792.-, inclusive
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Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
Enero a mayo: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de Enero al 31 de Mayo de 2022 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, desde el 1 de Enero hasta el 31 de Mayo de 2022 -el que fuere menor- supere la suma de $ 225.937.- y resulte inferior o igual a $ 260.580.-, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que surge de la actualización realizada por la AFIP el 29/12/2021 sobre el índice de inflación que arrojó la aplicación de las escalas R.I.P.T.E. Octubre 2020- Octubre 2021, la cual fuera publicada por AFIP en ese momento.
Junio a Diciembre: En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere la suma de $ 280.792.- y resulte inferior o igual a $ 324.182.-, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo de la Res. Gral. 5206. La cual les adjuntamos en el presente correo tanto en formato PDF como en Formato Excel, la cual estamos aplicando en nuestros sistemas de liquidación.
2. SAC:
- Enero a Mayo: Se determinaba su gravabilidad desde Enero a Mayo 2022 siempre y cuando los promedio de remuneraciones desde el 01/01/2022 al 31/05/2022 no superen los $ 225.937, quedando exento hasta $ 112.968.5 de SAC bruto.
- Junio a Diciembre: Se determina su gravabilidad desde Junio a Diciembre 2022 siempre y cuando los promedio de remuneraciones desde el 01/01/2022 al 31/12/2022 no superen los $ 280.792 quedando exento hasta los $140.396 de SAC bruto. Al ser la actualización del importe es retroactiva a enero 2022, se puede dar el caso de devolver en junio lo prorrateado de enero a mayo si el promedio es menor a $280.792
3. Bonos por producción, fallos de caja y conceptos de similar naturaleza
Desde Enero a Diciembre: se determina su gravabilidad teniendo en cuenta el promedio desde Enero a Diciembre 2022 el cual no debe superar los $ 451.874, quedando exento hasta un 40% de la Ganancia no imponible (Art. 30 del gravamen), es decir $ 101.026 brutos anuales.
Muchísimas gracias a Ariel Bassanetti por el informe.
Buenas tardes: Veo que siempre se habla de períodos de fechas sin considerar si dichas fechas son sobre salarios DEVENGADOS o PERCIBIDOS en dichos meses. La ley ( o la RG ) informan algo al respecto ? Gracias. Alejandro