El mencionado incremento del 13% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente en:
- un 3% a partir del mes de febrero de 2022, y
- en un 10% a partir del mes de marzo de 2022.
El incremento aquí pactado, mientras mantenga la condición de No Remunerativo indicado en el presente artículo, se abonará en sus diversos tramos juntamente con las remuneraciones de los meses de febrero y marzo de 2022 bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario enero 2022”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de febrero de 2022, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.Y.S.- los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZÁLEZ. Jorge A. BENCE, Adrián FERREYRA , Ricardo RAIMONDO y Daniel LOVERA asistidos por los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los señores Natalio Mario GRINMAN y Rodrigo PEREZ GRAZIANO y los doctores Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Pablo DEVOTO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -CAC- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los señores Alfredo Desiderio GONZALEZ y Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB y Julián JAJURIN por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -CAME- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 452, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA- constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y manifiestan:
Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas – que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.
Las partes pactan lo siguiente:
Primero:
Dejar constancia que el presente acuerdo es adicional y complementario al suscripto por las mismas partes con fecha 27 de abril de 2021 y homologado mediante Resolución MTEySS Nro. 471/2021 de fecha 29 de abril de 2021 así como el que fuera suscripto el 3 de agosto de 2021 y homologado mediante Resolución MTEySS 1023/2021 de fecha 10/8/2021
Segundo:
En orden a la cláusula de revisión pactada en oportunidad de suscribir el acuerdo colectivo con vigencia desde el 1º/4/2021 al 31/3/2022, y atendiendo a las circunstancias económicas que son de público conocimiento, las partes aquí firmantes acuerdan incrementar, a partir del mes de febrero de 2022 un 13% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, y que comprenderá a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2021, en razón de encontrarse a dicha fecha íntegramente conformadas las mencionadas escalas básicas convencionales con arreglo a la cláusula tercera del acuerdo de revisión de la paritaria 2020, suscripto por las mismas partes el día 28 de enero de 2021.
EI mencionado incremento del 13% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente en un 3% a partir del mes de febrero de 2022, y en un 10% a partir del mes de marzo de 2022. El incremento aquí pactado, mientras mantenga la condición de No Remunerativo indicado en el presente artículo, se abonará en sus diversos tramos juntamente con las remuneraciones de los meses de febrero y marzo de 2022 bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario enero 2022” en forma completa o abreviada y mientras mantenga tal condición, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75; no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal del incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo complementario.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al art.223 bis LCT, en orden a los acuerdos marco o individuales celebrados, el incremento mencionado en el presente artículo, será liquidado en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos.
Tercero
El incremento No Remunerativo del 13% previsto en el artículo segundo del presente acuerdo complementario se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales, con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022.
Cuarto
Se resuelve prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero a junio de 2022, ambos inclusive, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, homologado mediante Resol-2020-515-APN-ST#MT y posteriormente prorrogado mediante Resol. 2020-1358-APN-ST#MT y Resol-2021-73-APN-ST#MT.
Quinto
Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el Acuerdo Colectivo suscriptos por las mismas partes con fecha 27 de abril de 2021, en todo lo que no sea modificado por el presente.
Séptimo
Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo complementario, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago del incremento pactado en el artículo segundo del presente en la forma prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Complementario enero 2022”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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