A partir del 1 de noviembre 2021 se incorporará en el servicio Simplificación Registral Empleadores una nueva sección para poder informar la jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica su libro especial de acuerdo al art. 52 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
El ingreso de la jurisdicción se encontrará disponible para todo el universo de empleadores.
En el caso de obligados a Libro de Sueldos Digital, es necesaria la actualización de la información, ya que a partir del 01/11/2021 será requisito para realizar cualquier actualización en el servicio Simplificación Registral. -Resolución General 3781/15, Art 4°, a)-
Para el resto de los empleadores no obligados a Libro de Sueldos Digital la indicación de la jurisdicción será optativa. Si bien tendrán la posibilidad de actualizar la jurisdicción, hacerlo o no, no será condicionante en el uso de las funcionalidades de Simplificación Registral.
En ningún caso la falta de actualización de la jurisdicción impedirá la generación y envío del F931.
Gracias a los colegas Leandro Plano y Favio Duarte por compartirlo.
Buenas tardes Carla/ Adrian,
Aún sigo sin visualizar el item para configurarlo, a ustedes les pasa lo mismo?.
Gracias.
Buen día, yo tampoco lo visualizo
A partir del 1-11-2021, decía septiembre la nota por error, ya lo corregí.
Hola Carla, ya esta operativo el item en simplificacion registral, no logro visualizarlo con ningun cuit que pruebo.
Gracias