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Dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo. Decreto 494/21

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El Decreto 494/2021 publicado el sábado con las medidas generales de prevención prorroga hasta el día 1 de octubre de 2021, inclusive, las dispensas al deber de asistencia al lugar de trabajo.

ARTÍCULO 8°.- DISPENSAS AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: El deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de abril de 2021, o las que en lo sucesivo la modifiquen o reemplacen. Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando, sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

 

Recordemos que la Resolución Conjunta 4/2021 establece que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.

2 comments

  1. Andrea 9 agosto, 2021 at 13:43 Responder

    Buenas tardes,
    En el caso de una mujer con hijos menores de 12 años pero que concurren al colegio según modalidad de burbujas alternadas. La consulta es si siguen dispensadas o deberían concurrir al trabajo?
    Muchas gracias

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