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Monotributo, Percepciones RG 4815 y la imposibilidad de tomarlas en Bienes Personales

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Las percepciones practicadas según la RG 4815/20 tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, para aquellos que no hayan solicitado su devolución, en la declaración jurada anual del:

  • Impuesto sobre los Bienes Personales: Para monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias.
  • Impuesto a las Ganancias: Para los demás sujetos.

Lamentablemente muchos monotributistas, que no revisten la calidad de contribuyentes del impuesto a las Ganancias, han sufrido percepciones imputadas a este último impuesto, mientras que las mismas debían haber sido imputadas al Impuesto sobre los Bienes
Personales.

Esto genera un perjuicio para los contribuyentes, ya que la aplicación “Bienes Personales Web” no permite importar percepciones que
no corresponden al impuesto identificado con el código 219 (Bienes Personales) y esto imposibilita a tomar las percepciones sufridas según la RG 4815/20 para los sujetos adheridos al monotributo.

Sobre este problema el CPCECABA ya ha presentado en la AFIP sugerencias para implementar algún procedimiento para la imputación de las Percepciones de Bienes Personales. Esperemos que le den solución en breve.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de junio de 2021.
NOTA N.° S21001747
Señora Subdirectora General de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente Administración Federal de Ingresos Públicos
Patricia Vaca Narvaja

Nos dirigimos a Ud. con motivo de las inquietudes que hemos recibido de nuestros matriculados, atento a la imputación de las percepciones realizadas bajo el marco de la Resolución General (AFIP) 4815.
Muchos contribuyentes del régimen simplificado, que no revisten la calidad de contribuyentes del impuesto a las Ganancias, han sufrido percepciones imputadas a este último impuesto, mientras que las mismas debían haber sido imputadas al impuesto sobre los bienes
personales, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la resolución antes citada. Dicha circunstancia, representa un perjuicio para los Monotributistas responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales que podrían computar como pago a cuenta las percepciones
sufridas.
En la práctica, la aplicación “Bienes Personales Web” no permite importar percepciones que no corresponden al impuesto identificado con el código 219 (Bienes Personales), por lo que para poder solucionar este inconveniente, consideramos que sería importante poder contar con la aprobación por parte de la Administración de alguno de los siguientes procedimientos:
1) Permitir la carga manual en Bienes Personales modificando el número de régimen para pasar las percepciones de Ganancias a Bienes Personales
2) Presentación a través de la aplicación “Presentaciones Digitales” o por multinota de una solicitud de reimputación de las percepciones sufridas
3) Una tercera opción sería la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, con ingresos que resultan exentos, ya que el contribuyente no es sujeto del impuesto, para así exteriorizar las retenciones, generando un saldo a favor a fin de aplicar al
mismo vía compensación al impuesto sobre los Bienes Personales.

Las alternativas 2) y 3); no nos parece viable, generando mayor carga administrativa y costos al contribuyente, en un contexto donde se está intentando dar una ayuda a este sector vulnerable.

Es por ello que atento a lo expuesto, solicitamos se considere la posibilidad de habilitar la primera de las opciones.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con atenta consideración.

www.consejo.org.ar/noticias/2021/procedimientos-imputacion-bienes-personales-160621

28 comments

  1. Roberto 9 agosto, 2021 at 00:12 Responder

    Hola. Tengo un contribuyente que cambió a Monotributo a mediados de 2020, presenta la DJ de Ganancias por con saldo saldo a favor por las Percepciones de la 4815. ¿Podrá compensar ese saldo a favor de Ganancias para pagos del Monotributo?

  2. Patricia 26 julio, 2021 at 14:17 Responder

    Una persona que trabaja en relación de dependencia y no corresponde que presente ganancias ni 572 web pero si está inscripta en bienes personales¿ Puede usar las percepciones para bienes personales?

    • Melisa 11 agosto, 2021 at 12:30 Responder

      Hola Patricia, pudiste tener respuesta sobre tu consulta? me pasa lo mismo con un empleado qu eno corresponde ganancias pero sñi paga bienes personales, se pueden tomar las percepciones del régime 592? Cómo hiciste?

    • Oliva Claudia Alberini 22 agosto, 2021 at 22:40 Responder

      No te d ja imputarlos en la DD JJ. Han puesto opciones fijas…modifican la ley pero no hacen los formularios correctamente..un desastre

  3. carolina la vitola 15 julio, 2021 at 15:39 Responder

    Solicitud Nro: 202100033567
    Tipo de Trámite: Consultas no vinculantes – Art. 12 Dto 1.397:79
    Fecha de presentación: 12/01/2021
    Área de destino: AGENCIA NRO. 43 (DI RCEN)
    Listado documentos adjuntos:
    ret ganancias.pdf
    F.1746 – Solicitud de devolución RG 4815.pdf
    Texto de la presentación:
    Soy profesional monotributista, y contribuyente del impuesto sobre los bienes personales. Por la compra de dolares, se me hizo la retencion del 35% pero esta imputada de “217 Impuesto a las ganancias” no pudiendo solicitar la devolución ya que en mi caracter de inscripto en bienes no me lo permite, ¿Que hago para recuperar ese monto? ¿Lo tomo en la declaración anual de bienes personales 2020 aunque fue erróneamente imputado a ganancias?

    Tu presentación Nro. 202100033567, del 12/01/2021 ha sido finalizada.
    Estimado contribuyente: Deberá apropiarse dicha percepción en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales
    periodo fiscal 2020.
    Resultado de la gestión: Aprobación

    • EDUARDO 10 agosto, 2021 at 10:33 Responder

      Buen día Carolina, cómo cargaste la percepción Res 4815/2020 en Bienes Personales (con qué código), ya que el banco las informó con el código 217 (imputadas a Ganancias).
      Saludos,
      Eduardo

    • juanm 13 agosto, 2021 at 17:01 Responder

      pregunte lo mismo a la AFIP y me respondieron que no las podia tomar si el codigo no era el correcto (219 para bienes personales). Copia la respuesta de afip:

      Le informamos que las percepciones que se practiquen por el régimen establecido por la RG 4815/20 se considerarán, de acuerdo a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
      a) Sujetos adheridos al Monotributo y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
      b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
      Cabe aclarar que las mismas sólo podrán ser computadas -teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente- en la declaración jurada del impuesto por el que se hayan practicado, es decir, código 217 en el Impuesto a las Ganancias y código 219 en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
      En caso de habersido pasible de dichas percepciones y encontrarse las mismas identificadas con un código que no se corresponde con el impuesto donde deberían computarse, podrá canalizar su situación particular ante el agente de percepción.
      Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página web

    • carolina la vitola 15 julio, 2021 at 15:31 Responder

      Le pones el codigo que corresponde a bienes en lugar de ganancias
      Yo en mi caso me guarde copia de la respuesta de AFIP por las dudas que mas adelante me vengan reclamos

  4. SYLVIA B 13 julio, 2021 at 11:35 Responder

    Colegas: presenté dj de bp 2020 con saldo a favor y pedí devolución por el form 746 del SIAP. Alguien sabe si esta es la manera de que me devuelvan las percepciones de bs pers ? porque bs pers no me da a pagar y es más, para 2021 me di de baja ya luego de presentar bp 2020, no llego al mínimo. Pero quisiera saber en firme si este es el procedimiento para recuperar las percepciones de rg 4815 del régimen 219. Y saben si realmente devolverán algo ? Gracias. Sylvia

  5. Diego José Jaen 12 julio, 2021 at 23:17 Responder

    Segun pude ver se pueden compensar una vez presentad la declaración jurada. Figuran en cuentas tributarias saldos a compensar

    • Caro 12 julio, 2021 at 18:27 Responder

      No se puede porque el aplicativo no incluye los regímenes 596 ni 592, por lo menos para Bienes Personales. Habrá que esperar a que lo modifiquen . Tambien tengo problemas para cargar renta presunta de inmuebles del exterior, no aparece la opción, solo para gastos. Besitos para los genios de Afip

    • Patricia 26 julio, 2021 at 01:31 Responder

      Una persona que trabaja en relación de dependencia , inscripta en bienes personales y que no presenta ganancias. ¿ se considera que está en la misma situación que los monotributistas?

  6. Maite 12 julio, 2021 at 12:13 Responder

    Yo también las tome igualmente y como papel de trabajo dejo la RG 4815/20. El error no es del contribuyente, si no de Afip (ya que el banco no tiene acceso a saber cual de las dos opciones corresponde).

  7. Caro 12 julio, 2021 at 10:00 Responder

    Tengo varias DDJJ pendientes esperando esta respuesta. Los regímenes 596 y 592 no fueon considerados en el aplicativo . Parece que voy a hacer lo que propone Carolina, sino va a quedar todo para último momento, como siempre. Gracias por compartir.

  8. carolina la vitola 12 julio, 2021 at 09:40 Responder

    Estimados, en cuanto detecte este error envíe una consulta a AFIP y la respuesta fue que las tome en bienes personales igualmente. En mi caso era una sola así que la pase manualmente

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