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Programa ATP junio 2020 ya está disponible para su carga, pero…

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A partir de hoy ya está habilitado en el Programa ATP para el mes de junio 2020. Según informa @AFIPcomunica en el los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen hasta el 3 de julio para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Es importante destacar que para el mes de junio 2020 todavía no fue publicada ninguna Decisión Administrativa que adopte las recomendaciones que haya formulado el Comité para el ATP de junio 2020.
Ya hemos visto el pedido de actualización de los domicilios de explotación y las distintas versiones que se fueron filtrando sobre a quienes les correspondería el beneficio.
Así que quizás por prudencia sería bueno ir preparando la información, pero esperar un par de días para ver si se agregan nuevos requisitos.


Actualmente la normativa establecida por la Jefatura de Gabinete de Ministros dispone que los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción deben ajustarse al estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

El incumplimiento de los requisitos antes mencionados determina la caducidad de los beneficios.

Resulta pertinente señalar que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones antes aludidas durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive, los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo.

La obtención del beneficio correspondiente a los salarios devengados en el mes de junio no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones del mes de mayo 2020.


La metodología de carga de la información es igual que para el mes de mayo 2020, si el empleador solo emitió comprobantes electrónicos en los períodos 01/05/2019 al 31/05/2019 y 01/05/2020 al 31/05/2020 el sistema muestra ya precargada la información y se puede continuar y solicitar el beneficio.

En cambio, si el empleador realiza operaciones por otros medios de facturación es necesario actualizar la información a través de Comprobantes en Línea antes de continuar con la solicitud del beneficio.

12 comments

  1. florencia Aja Espil 28 junio, 2020 at 07:00 Responder

    A mi me pasa que las facturas B, las toma sin Iva, y genera mucha distorsión, me incrementa mucho las ventas. Cómo puedo solucionarlo? Gracias

  2. Lorena 27 junio, 2020 at 11:23 Responder

    Buen día!
    Ayer ingresé como los meses anteriores para subir el archivo txt, ya que este cliente realiza sus ventas por controlador fiscal y no estaba disponible el acceso para subirlos, al darle continuar me tomó todo en cero. Como hago para rectificar??? Tengo que esperar la notificación al domicilio electrónico?
    Saludos.

  3. caro 27 junio, 2020 at 10:53 Responder

    Siguen sin tener en cuenta la info presentada con el Reg. Informativo de compras y ventas. ¿alguien probó presentar perídos con movimiento como “sin movimiento” a ver qué pasa? Creo que solo es un aspecto formal que se controla. Y la verdad, estoy podrida de hacer de empleada de Afip gratis. Sin aguinaldo, aunque sea en cuotas.

  4. Gaston 26 junio, 2020 at 16:51 Responder

    Como hacemos con las Notas de Debitos por cheques rechazados? la web trae la informacion directamente sin posibilidad de editar, y es una distoricion de la informacion que asi como esta impedira la aprobacion, gracias, saludos

  5. MARIA FERNANDA GARCIA 26 junio, 2020 at 14:47 Responder

    ME SUCEDE CON MI EMPRESA QUE LA FACTURACIÓN DE DICIEMBRE/2019 (MI INICIO DE ACTIVIDAD FUE EN 10/2019, POR ESO ME SOLICITA QUE CARGUE FACTURACIÓN DE DICIEMBRE/19) ME FIGURA EN 0$ CUANDO TENGO INGRESOS QUE FUERON RESPALDADOS MEDIANTE FACTURA ELECTRONICA.. HICE CONSULTA WEB DE DICHA SITUACION.. SALUDOS!!!

    • Cecilia 26 junio, 2020 at 14:54 Responder

      Me paso lo mismo en una empresa! Contame que te dijeron si algun dia responden ajajja. Pensaba sino subirlas de alguna manera manualmente, aunque sea para que figuren las ventas si no se actualiza hasta el 3/7

  6. Lautaro B. 26 junio, 2020 at 14:18 Responder

    Estuve revisando y en varias empresas, algunas facturas emitidas (por el sistema RECE) los últimos días de Abril, las computa con fecha 1º de Mayo. Lo que es raro es que para el ATP anterior, que tomaba la facturación de Abril 2020, también las tuvo en cuenta ¿le sucedió a alguien? Saludos!

  7. ALEJANDRA 26 junio, 2020 at 14:12 Responder

    No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019. ESTO TAMBIEN ES PARA UNIPERSONALES O SOCIEDADES DE HECHO??? GRACIAS

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