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¿Se calcula la ART sobre la asignación dineraria no remunerativa en caso de suspensiones Art. 223 bis?

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Una pregunta que nos estabamos haciendo hace rato ¿Se calcula la ART sobre la asignación dineraria no remunerativa en caso de suspensiones Art. 223 bis?

Esta fue la respuesta que recibió por parte de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo una colega (Gracias Laura Imagiire por compartirlo)


En relación a su consulta, es importante recordar que como regla general el artículo 10 de la Ley 26.773, indica que a fin de determinar la masa salarial a considerar para el cálculo de la cuota con destino a la LRT se deberá incluir el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.

En ese sentido AFIP determinó la Remuneración 9 del Formulario 931 AFIP con el fin de consignar la masa salarial que será considerada por las ART como base de cálculo de la cuota de afiliación. Es por ello que el empleador deberá consignar en dicha remuneración el total de remuneraciones sin tope alguno y todo concepto no remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos aquellos conceptos no remunerativos de carácter excepcional. Es decir que se deberán excluir de la base de cálculo los conceptos enunciados en el art. 7 de la Ley 24.241.

Por lo que, si los trabajadores están declarados en el Formulario 931, corresponde el pago de la ART con base en la Remuneración 9.

No obstante, en cuanto a la aplicación del Art 223 bis, si bien el Decreto 329/2020 habilitó a los empleadores a ampararse en los términos de mismo, es importante remarcar que dicha aplicación no es directa, depende de:

  • Que existan causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada,
  • Que el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo,
  • Que dichas prestaciones sean homologadas por la autoridad de aplicación,

Se detalla el artículo a continuación: Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la Autoridad de Aplicación, conforme a normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Solo tributará las contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661”.

En virtud de lo expuesto y conforme lo describe la normativa el monto de las sumas abonadas surgirá del acuerdo homologado y tendrá carácter de asignación no remunerativa, debiendo el empleador realizar únicamente las contribuciones patronales destinadas al Sistema de Obras Sociales y ANSSAL.

En consecuencia, se entiende que el monto abonado a los empleados en carácter de asignación no remunerativa en el marco del art. 223 bis LCT no integran la base que corresponde incluir en la Remuneración 9.

En caso de necesitar alguna aclaración al respecto, se informa que debido a la emergencia sanitaria nuestros canales de atención se encuentran limitados. Podrá contactarse por correo electrónico (ayuda@srt.gob.ar) o a través de nuestra página web https://www.argentina.gob.ar/srt y sus redes sociales.

Saludamos atentamente.


Esperemos que La SRT también se expida mediante una resolución sobre este tema.

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30 comments

  1. Oscar Gonzalez 19 noviembre, 2020 at 13:24 Responder

    BUENAS TARDES ALGUN COLEGA QUE ME PUEDA AYUDAR¡

    LOS HABERES NO REMUNERATIVOS CORRESPONDIENTES AL ARTICULA 223 BIS LCT, SE TIENEN QUE INFORMAR EN LA RG 3279 ?

  2. Vanina 8 julio, 2020 at 14:03 Responder

    Hola….despues de leer todo yo pude hacerlo, a pedido de una clienta que no quiere pagar art…puse codigo 48, en la situacion de revista coloque en el recuadro no remunerativo el importe del art 223 y luego a todo le puse 0.01 menos en la remuneracion 4 y 8. Eso si deben entrar cuil por cuil y cambiarlo a mano. Lar rectificativa dio igual a la original salvo en la art donde solo me liquida los $0.6 por persona

  3. Francis 18 junio, 2020 at 14:00 Responder

    Ni el DEL ni el LSD permiten la omision de la remuneracion 9 toda vez que realiza en control con la remuneracion total declarada.
    Aun cuando los dichos de la superintendencia fueran ciertos, el organismo no tendria las facultades para dictaminar por encima de una ley, es decir, no posee entidad jurídica suficiente como para contrariar lo dispuesto por una ley nacional, como lo es, en este caso, la Ley 26.773.

    Asi las cosas se tendran que realizar las declaraciones al agente AFIP y luego las empresas que no quieran pagar por las prestaciones dinerarias del ART 223 bis las restaran del pago a la espera de los reclamos por falta de pago o hasta que sea modificada la Legislacion vigente.

  4. german 28 mayo, 2020 at 23:02 Responder

    Es una Opcion pero el tema es que no se refleja razonablemente la situacion del empleado. O sea, tenes que forzar el sistema para que de algo que te corresponde.

  5. Carina Amaya 27 mayo, 2020 at 13:21 Responder

    Me informan desde la ART que hasta tanto no exista una norma que indique que no corresponde el pago, ellos entienden que corresponde, dado que ellos aseguran la cobertura de ese trabajador. En caso de rectificar (es mi caso), me quedará la deuda de ART.

  6. hernan 22 mayo, 2020 at 10:32 Responder

    Estimados, a mi me respondieron los mismo desde la SRT, consulte a la art Experta y me dijeron que corresponde el pago….
    no se como liquidar el 931…

  7. IVANA 19 mayo, 2020 at 19:11 Responder

    Estimada Carla, luego de haber leído esta nota que publicaste escribí a la SRT, lo cual me informa exactamente lo mismo que lo que le informaron a la colega. Entonces procedo a solicitar información para rectificar el 931 con la ART Berkley ya que en mi caso la suspensión se hizo con el código 9 (art 223 bis LCT, paga contribuciones a la obra social y seguro de vida). NO hay forma de rectificar, o por lo menos yo no encontré, para que no me calcule la ART. Asimismo te copio lo que me informa Berkley:
    Estimada, con respecto a la consulta, nos informa lo siguiente:
    del articulo 223 bis en el cual declaran el salario como no remunerativo como licencia, por el momento no tenemos una información fehaciente de parte de SRT con respecto a que este excluido el pago del seguro.

    Ante cualquier duda, estamos a disposición

    Saludos Cordiales
    Silvana

    Si vos tenés otra información al respecto te pido que me avises. Gracias

    • Carla Lombardi 19 mayo, 2020 at 20:50 Responder

      Sí no usaste códgio 48 o 49, el código 9 permite poner en 0 la remuneración 9.
      Yo le consultaría a la ART que cobertura tienen los empleados que están suspendidos, porque estás pagando un seguro pero ¿Qué cobertura te dan?

      • german 20 mayo, 2020 at 10:45 Responder

        Yo estoy intentando eso, pero no me lo permite, use codigo 9 y sale el error de la remuneracion 2. no hay forma, quizas no pagar la parte de los empleados suspendidos y cuando sea posible y el sistema lo permita rectificar, ahi no tendria que haber diferencia entre lo que se pago y la rectificativa, pero no se, poruqe va a quedar una deuda en la original que tampoco es tal.

        • natalia 26 mayo, 2020 at 16:06 Responder

          Buenas tardes yo probe con suspensión otras causales código 6, luego le puse la rem 4 y 8 y nada en la 9, y me da perfecto los montos igual al 931 original sin art.

  8. gabriela 18 mayo, 2020 at 18:21 Responder

    Hola Carla pero el sistema lo calcula automaticamente y no permite modificar la base para LRT…..eso lo solucionaron de alguna forma??

  9. Manuela 18 mayo, 2020 at 14:25 Responder

    Hola buenos días, a mi me respondieron exactamente lo mismo, pero al momento de hacer el 931 me carga la asignación no remunerativa para el calculo de la ART, y no me deja borrarlo. Alguien sabe como se soluciona eso?

  10. Matias Hernan Carbone 16 mayo, 2020 at 18:34 Responder

    cuando ingreso el codigo 48 de suspencion me calcula igual la ART. Alguien sabe como hacerlo para no pagarlo?

  11. Ivana 15 mayo, 2020 at 20:19 Responder

    Hola Carla. Cómo hago para rectificar y que no me calcule art?? Con código 9 acuerdo uom art 223 Bis. Ya se pagó la ART y quisiera recuperar ese importe para imputarlo en mayo. Pero aparentemente el sistema te calcula ART si o si. Gracias.

  12. Julian 15 mayo, 2020 at 12:12 Responder

    Todo muy lindo pero al hacer el 931 no te permite en la remuneración 9 poner 0, y te informa que la remuneración 9 no puede ser inferior a la remuneración 2, divino!

  13. Anibal 15 mayo, 2020 at 08:52 Responder

    En Declaracion en Linea, al declarar situacion 9 (Suspension Art 233),
    no hay manera de que no incluya en el calculo el importe de la ART,
    Aunque se ponga la remuneracion como NO Remunerativa,
    igual incluye el importe en Remuneracion Imponible 9 que se usa para el calculo dela ART

  14. German 15 mayo, 2020 at 00:23 Responder

    CUando entras al empleado que cobra su sueldo de abril por el art 223 bis completo, y queres poner 0 en la Remuneracion 9. no te lo permite porque dice que no puede ser inferior a la Remuneracion 2. Segun el instructivo de afip si en la situacion de Revista dice que cobra por al art 223, no calcula nada sobre Remuneracion 2, pero no se como solucionar el tema de ART.

    • German 29 mayo, 2020 at 11:47 Responder

      y para el caso de un empleado que trabajo mixto, o sea, por art 223 3 semanas y una semana normal? tembien se puede liquidar asi?

  15. Osvaldo Morales 14 mayo, 2020 at 17:52 Responder

    Hola, el Formulario 931 no permite consignar 0 en la Remuneración 9 (La base imponible 9 no puede ser menor a la base imponible 2). Como solucionaría este inconveniente? La única solución que veo es poner que no tiene ART pero tampoco lo veo correcto. Gracias.

  16. Osvaldo Morales 14 mayo, 2020 at 17:49 Responder

    Buenas tardes. Operativamente en el Formulario 931 como se consignaría? Ya que al querer exponer 0 en la Remuneración 9, el sistema no lo permite con la leyenda “La base imponible 9 no puede ser menor a la base imponible 2”. Como se resolvería, la única forma que veo sería consignar al inicio como que no tiene ART, pero tampoco me parece correcto. Muchas gracias.

  17. Diego de la Vega 14 mayo, 2020 at 14:51 Responder

    Qué cosa esto de las ART de contestar con la ley en la mano en vez de ir a la realidad. Se entiende que entren conceptos no remunerativos para que los empleadores no se aviven y paguen menos.

    Pero ¿por qué servicio estarían cobrando las ART en estos casos? Si la gente no va a trabajar, no hay riesgo por cubrir.

  18. Laura 14 mayo, 2020 at 13:46 Responder

    Consulte anoche a la ART Galeno y hoy me respondieron esto (por supuesto no se ponen de acuerdo):

    – ¿Se debe abonar la ART sobre empleados en licencia?
    Si. En caso de invocar fuerza mayor, si un trabajador estuviera suspendido y conviniera con su empleador recibir un salario inferior al habitual (LCT, Art. 223 bis), sobre esa retribución menguada corresponde abonar la cuota de ART.
    Si bien los accidentes no tendrían lugar en caso de suspensión, las enfermedades profesionales seguirían evolucionando aun durante la baja de la prestación laboral. Además, las consecuencias de un accidente, pueden tornarse ostensibles tiempo después de haberse producido el hecho generador y si esto ocurriera durante la suspensión, la aseguradora deberá otorgar la correspondiente cobertura.

    – ¿Se debe calcular la cuota sobre importes No Remunerativos?
    De acuerdo a lo establecido en la Ley 26773, articulo 10, la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.
    Se exceptuan del pago de la Cuota de LRT aquellos conceptos No Remunerativos declarados bajo el art 7 de la Ley 24241 dado que no se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por
    accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.

  19. RAUL 14 mayo, 2020 at 13:25 Responder

    Estimada Carla::
    Si consideraramos que debemos liquidar el F 931 de 04/2020, sin abonar ARL sobre el personal incurso en los alcances del art. 223bis. (suspendido) como deberíamos reflejarlo en el F 931 para que no impacte en la ART. Yo probé a poner Reumenración 9 con $ 0.01, y no me permite así reflejarlo, y por si pongo el Monto abunado por el Importe No remuneratiuvo, calcula la ART sobre tal importe

  20. mariela 14 mayo, 2020 at 13:25 Responder

    Buen dia colegas¿ Como lo pudieron incorporar en declaracion en linea? no permite dejar en cero la remuneracion 9 aún colocando los nuevos codigos establecidos para aplicar el 223 bis con aportes a obra social.

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