El PROGRAMA INTERCOSECHA tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan.
Los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de $5.000.
Se aplicará a acciones nuevas que inicien en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA desde el mes mayo de 2020, inclusive, en adelante.
Resolución 143/2020
RESOL-2020-143-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-28460933- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2019 N° 27.467 (prorrogada por el Decreto N° 4 del 2 de enero 2020), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020 y modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 agosto de 2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, entre sus prestaciones, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios durante el receso estacional de su actividad laboral.
Que resulta pertinente actualizar el monto correspondiente a la ayuda económica otorgada por el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que a tal efecto, deviene necesario modificar el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, fijando en PESOS CINCO MIL ($5.000) el valor de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA, para su aplicación a acciones que inicien a partir del mes de mayo de 2020.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 11 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CINCO MIL ($5.000).”
ARTÍCULO 2.- La modificación dispuesta en la presente Resolución se aplicará a acciones nuevas que inicien en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA desde el mes mayo de 2020, inclusive, en adelante.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 04/05/2020 N° 18388/20 v. 04/05/2020
Fecha de publicación 04/05/2020
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