Como ya había sido anunciado previamente por el CPCECABA se prorróga hasta el día 31 de julio del año 2020 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el “Registro de Empleadores On line“ correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
RESOLUCIÓN N.° 713/SSTIYC/20
Buenos Aires, 17 de marzo de 2020
VISTO: Las Leyes Nº 265, Nº 6.292, el Decreto Nº 463/GCABA/19 y el Nº 625/GCBA/09; la Resolución Nº 1894/SSTIYC/17; el EX 2020-9486874-GCABADGEMP;
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 265 (texto consolidado por la Ley Nº 6.017), se establecen las competencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivoal de Desarrollo Económico y Producción;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría la de “Diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 625/GCBA/09 se creó el “Registro de Empleadores On line” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que el período para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, sea entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario;
Que por Resolución Nº 1894/SSTIYC/2017 se estableció el reempadronamiento en el “Registro de empleadores On Line“ para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante un cronograma determinado por la cantidad de trabajadores que emplea cada empleador;
Que atento a encontrarse próximo el vencimiento del plazo establecido mediante el Decreto Nº 625/GCBA/09, y en línea con la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y atendiendo la solicitud de distintos actores sociales, entre los que se encuentra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, conviene necesario prorrogar los plazos establecidos en la normativa vigente;
Que como consecuencia de lo expuesto, y a fin de que los empleadores den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro correspondiente al ejercicio fiscal 2019, resulta necesario prorrogar el plazo estipulado en el artículo 2 del Decreto Nº 625/GCBA/09, hasta el día 31 de julio del corriente año, inclusive.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 5832 – 25/03/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de julio del año 2020 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el “Registro de Empleadores On line“ correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Empleo. Cumplido, archívese. Jarvis
Nº 5832 – 25/03/2020 Boletín Oficial de la Ciudad
Buenas tardes, los datos declarados tienen que ser del periodo 12/2019?