fbpx

NO SE PODRÁN PAGAR LOS SUELDOS MEDIANTE DISPOSITIVOS MÓVILES. RESOLUCIÓN 179/2020

5

Se deróga la Resolución 168/18 de modo tal que los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador.

Los empleadores deberán dentro del plazo improrrogable de 90 días hábiles, disponer un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 Vigencia: 12/03/2020.

Resolución 179/2020

RESOL-2020-179-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020

VISTO el expediente Nro EX-2020-13343898- -APN-MT, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) la Ley N° 26.590, la Resolución 168 del 06 de abril del 2018 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se establecieron los medios de pago de las remuneraciones en dinero debidas a los trabajadores, pudiendo ser en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique, o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Que mediante la Resolución N° 168 de fecha 6 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se habilitó la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de remuneraciones en dinero por parte de los empleadores.

Que si bien el uso de otros medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, lo cierto es que desde lo formal las “plataformas de pagos móviles” no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales”, ya que dichas plataformas no cumplen los requisitos establecidos por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, y por lo tanto no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las transferencias de fondos o de pagos electrónicos aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago “en efectivo” ya que este requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios.

Que la experiencia ha demostrado que la alternativa establecida mediante la Resolución N° 168/2018 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no ha generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica.

Que habilitar el pago de las remuneraciones mediante cuentas sueldo virtuales implica colocar a los trabajadores y trabajadoras, como así también a los empleadores, en un estado de indefensión, puesto que no cuentan con los privilegios previstos por la citada Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y el sistema de seguro de garantía de los depósitos.

Que por otra parte, desde la óptica del trabajador que recibe su sueldo en una cuenta virtual, su desprotección es manifiesta en cuanto dicha cuenta virtual no está amparada por la protección al usuario de servicios financieros, que incluyen los requisitos de difusión de la información y mecanismos de reclamos.

Que, asimismo, al no encontrarse las cuentas virtuales reguladas por las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se cumplen con los estrictos requisitos en materia de seguridad de la información, ni están sujetas a cumplir con exigencias sobre sus posiciones de solvencia y de liquidez.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógese la Resolución N° 168 de fecha 6 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de modo tal que los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador.

ARTÍCULO 2°.- Aquellos empleadores que con aceptación explícita y fehaciente del trabajador, hubieren dispuesto la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de las remuneraciones, deberán dentro del plazo improrrogable de NOVENTA (90) días hábiles, disponer un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo estipulado en el artículo 2°, precedente, quedan derogados todos aquellos acuerdos que hubieran sido suscriptos por la SECRETARIA DE TRABAJO por aplicación de la resolución que por la presente se deroga.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el primer día hábil siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 11/03/2020 N° 13406/20 v. 11/03/2020

Fecha de publicación 11/03/2020

5 comments

  1. Gloria 16 marzo, 2020 at 09:11 Responder

    Muchas gracias Carla.

    Enrique y tambien al pagar en efectivo sumas superiores a $1000 ( no se si se modifico la Ley 25345) LEY ANTIEVASION ,¿que pasaria?, pues la misma establece que no surtiran efecto entre partes….los pagos superiores a $ 1000 que no sean bancarizados.
    Excluye la mencionada Ley los pagos de sueldos?.
    Mis saludos.

    • Carla Lombardi 21 marzo, 2020 at 20:45 Responder

      La ley solo excluye a los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.
      Sin embargo, el último párrafo del Art. 124 de la LCT le otorga el derecho al trabajador de exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

  2. Gloria 14 marzo, 2020 at 15:10 Responder

    ¿Que significa que no se podran pagar los sueldos mediante dispositivos moviles?Significa que no se puede hacer por ejemplo una transferencia directa desde una cuenta bancaria a nombre del empleador a una caja de ahorro comun de un empleado que no este vinculada?
    o sea que deberia abrirse una cuenta sueldo que vincule al empleador con el empleado y asi el Banco acredita el monto en la referida cuenta sueldo?
    Si esto fuera asi entonces ante la libertad de eleccion por parte del trabajador de la entidad bancaria donde se le acrediten los haberes significaria que el empleador deberia abrir muchas cuentas a efectos de poder vincularlas y cumplir con sus pagos de habere y esto seria muy complejo.
    Agradecere comentarios.
    Mis saludos.

  3. enrique 11 marzo, 2020 at 12:14 Responder

    En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”. Y que pasa con eso??. Interpreto que este último párrafo de la ley echa por tierra la resolución que analizan, en razón de la jerarquía normativa. Están de acuerdo??

Post a new comment