La semana pasada le llegó a un contribuyente un requerimiento a su Domicilio Fiscal Electrónico; sí un “Requerimiento de información con vencimiento” en pleno enero y conversando con otros colegas la situación parece replicarse en muchos contribuyentes.
Y si bién el requerimiento recibido menciona que hay un plazo de 10 días hábiles para presentarse en la dependencia de AFIP con la documentación, es importante recordar que durante todo enero rigen la feria judicial/fiscal y durante ese plazo no se computen los plazos fijados en dichos requerimientos.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS RESPECTO DE LA MATERIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RG 1983/05
La RG 1983/05 establece que en el ámbito de la AFIP no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:
Del 1 al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y
El período que fije AFIP, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial dela Nación.
Asimismo, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos mencionados, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.
Es decir, que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante enero, comienzan a correr partir del primer día hábil administrativo de febrero.
Esto no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de AFIP durante los mencionados períodos.
La RG 1983/05 solo se refiere al cómputo de plazos procedimentales, no alcanzando a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos, planes de facilidades, etc. Para eso tenemos la feria establecida por la RG 4637/19 (estoy siendo irónica).
Hola!!! recibi notificacion por DFE con fecha 05/01/2021, donde me emplazan a reformular Plan Moratoria Ley 27562, dentro de los 15 dias habiles administrativos contados a partir del 16/12/2020!!! una locura… me comieron 10 dias…
Se puede notificar asi??
Hoy 12/01 ingreso para reformular y ya no me aparece la opcion. Consulto en AFIP y me dicen que vencio ayer porque son 15 dias contados a partir del 16/12/2020, dia 16 incluido.
Saludos atentamente, a mi me paso exactamente lo mismo, he recibido la notificación el día 11/01/2021, con fecha de confección el dia 05/01/2021 y con plazo de 15 días hábiles administrativos desde el 16/12/2020, es imposible los tiempos; entiendo que la notificación de oficio es extemporánea, hare la presentacion digital y veremos que nos responden.
Saludos.-
No solo por DFE sino por notificación personal!!!
Han salido a notificar como nunca…y siempre dan 10 días hábiles!!
Gracias!!
Ariel,
Que lindo leerte por acá!!
AFIP no dió respiro durante enero!
en el estudio hemos recibido requerimientos en enero, inclusive de la Dirección de grandes nacionales personas humanas y hemos acordado con ellos que los plazos arrancan el lunes 3 de febrero.
Excelente!
Y lamentablemente, como no nos queremos poner en contra al inspector, cumplimos con lo que nos piden, como ovejitas mansas
Permítame que le realice una observación; supongo que en el segundo párrafo, tercer renglón, la palabra del inicio debe ser “fiscal”, y no judicial. Muchas gracias
Hola Carla, si los requerimientos han llegado en forma masiva por el periodo fiscal 2016, a un cliente le llego el 24/01/20, solicitando la apertura de todos los conceptos, por los cuales se llego al saldo de la ddjj de impuesto a las ganancias, a otro tambien por el 2016, por el cruce de depositos e ingresos por la cta cte bancaria, muy lindo que durante el mes de enero cuando los clientes estan vacaciones lleguen estos requerimientos, que obviamente debemos preparar para contestar, por suerte nosotros tenemos feria fiscal y no necesitamos vacaciones!!!!!! Saludos, muchas gracias por la informacion recibida