Cuando los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por la DGR adquieran bienes o servicios de contribuyentes no inscriptos en esta jurisdicción, el monto a retener será el que resulte de aplicar el doble de la alícuota establecida para la actividad del contribuyente no inscripto, con más la retención del 1% en concepto de Alícuota Adicional denominada “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”sobre el importe a pagar, siempre y cuando los bienes o servicios tengan como lugar de destino la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ello sea conocido por el proveedor pasible de la retención.
Cómputo de Crédito Fiscal IVA sobre las Contribuciones Patronales ¿Sigue vigente en 2024?
La disminución de los puntos porcentuales del computo del Crédito Fiscal IVA fueron fijados por el Art. 173 inc. d) de la Ley 27.430, el ...
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