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CONSTRUCCIÓN DICTAMEN RESPECTO AL INCREMENTO SOLIDARIO DEL DECRETO 14/2020

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UOCRA PARITARIA

Se publicó un dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara Argentina de la Construcción acerca de la aplicación del Decreto 14/2020 APN-PTE.

La superposición de lo convenido por acuerdo (ajuste trimestral vinculado a la inflación) con las disposiciones generales del Decreto generará un impacto financiero importante en las empresas durante el trimestre presente.


Sres. de la Cámara Argentina de la Construcción

Tema: Aplicación Decreto 14/2020

Efectuado el análisis del Decreto 2020-14-APN-PTE, en virtud del cual, fue dispuesto el pago de un incremento
solidario por la suma de $ 4.000,00 (Son Pesos: cuatro mil), pagaderos en el mes de enero ($ 3.000,00) y
febrero ($ 1.000;00), se arriba a la conclusión de que corresponde el pago de dichas sumas, al personal
jornalizado, mensualizado y fuera de convenio, de la Industria de la Construcción.

Ello así, habida cuenta que el citado decreto dispone la obligatoriedad del pago, dejando expresamente
aclarado, que el monto a abonar deberá ser absorbido por la futura negociación paritaria, (CCT 76/75, CCT
200/75, CCT 600/13, CCT 735/15 y CCT 545/08) entendiéndose como tal, aquella cuyo periodo regirá desde el
01 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

En virtud de lo expuesto precedentemente, los incrementos salariales correspondientes a los meses de enero
(6,11%) y febrero (4,00%) de 2020, se abonarán íntegramente en el marco del acuerdo salarial acordado el
pasado 28 de noviembre de 2019.

Por último, se deja expresamente aclarado, que la falta de pago del aumento solidario, dispuesto por citado
decreto, podría generar eventuales reclamos de los trabajadores a las empresas constructoras.

Atentamente.
Comisión de Asuntos Laborales.


La exclusión del sector de la  Construcción de las normas del actual Decreto, requeriría de un nuevo Decreto. Camarco continuará con las gestiones institucionales, pero no puede anticipar el resultado de las mismas.

UECARAUOCRA

13 comments

  1. Cecilia 22 abril, 2020 at 15:36 Responder

    Hola, con este tema del covid, igual hay que pagar el incremento solidario? aunque la construccion este parada?
    Muchas gracias, saludos
    Cecilia

  2. Gaston Hosko 16 abril, 2020 at 12:58 Responder

    Buenas tardes, el pago del incremento del dto 14/2020 se debe seguir haciendo en los periodos devengados de Abril de 2020, teniendo en cuenta de que a la fehca no ha habido paritarias para dicho periodo. Saludos

  3. SILVINA 27 enero, 2020 at 09:47 Responder

    En un trabajador que se tomo las vavaciones la 1º qna Enero . como se aplica ? o es solo por horas trabajadas en el caso de (jornalizados?

  4. Alex 20 enero, 2020 at 18:02 Responder

    Como aplicarías el incremento para obreros que no alcanzan las 88hs quincenales de trabajo?
    sería correcto sacar el valor hora del incremento?
    1500 (incremento solidario 1° quincena enero) / 88hs = 17.04
    ejemplo: si el obrero trabaja 80 hs, en el recibo figuraría el concepto “incremento solidario” por 1363.20? (80 * 17.04)

    • Carla Lombardi 25 enero, 2020 at 20:52 Responder

      Si, me parece correcto el cálculo.
      Leí otros colegas que lo tratan como un valor mensual dividen los $ 1.500/15 días y les da $ 100 por día. En esta forma de calcularlo si trabajo 80 en vez de 88 horas significa que no trabajo 1 día. Utilizando esta metodología el valor proporcional sería de $ 1.400 en vez de $ 1.363,20. La diferencia entre ambas formas de cálculo es poco significativa.

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