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SERVICIOS DIGITALES. ARBA PRORROGA EL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN E INGRESO RN 38/19

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Mediante la RN 38/19 ARBA estableció una nueva modalidad específica por la cual a partir del 1 de diciembre de 2019 debían actuar como agentes de liquidación e ingreso del Impuesto a los Ingresos Brutos las entidades que faciliten o administren pagos al exterior por los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país (Ej: Netflix).

Pero por cuestiones operativas inherentes al funcionamiento del mencionado régimen y las adaptaciones que deben desarrollar e implementar los agentes de liquidación e ingreso en sus respectivos sistemas se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución Normativa 38/19 al 1 de enero de 2020.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 42

VISTO el expediente Nº 2360-324481/19, por el cual se propicia prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución Normativa N° 38/19; y

CONSIDERANDO:

Que, con fundamento en los artículos 184 bis, 184 quater y 184quinquies del Código Fiscal (T.O. 2011), incorporados por la Ley N° 15079 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2019), mediante la Resolución Normativa N° 38/19 esta Agencia de Recaudación estableció un nuevo régimen de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo de determinadas entidades contribuyentes del gravamen, que facilitan o administran pagos al exterior de los servicios digitales previstos en el artículo 184 bis del Código Fiscal, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país;

Que la forma, plazo y demás condiciones que deben observar los agentes de liquidación e ingreso mencionados en el párrafo anterior, para cumplir con las obligaciones que les corresponden en ese carácter, fueron establecidas por la Resolución Normativa N° 37/19, dictada en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos;

Que, asimismo, la Resolución Normativa N° 38/19 dispuso que el monto liquidado y cobrado en función de lo previsto en el régimen por ella implementado, tendrá para los responsables sustitutos mencionados en el artículo 184 quinquies del Código Fiscal, el carácter de impuesto ingresado, liberando de manera definitiva a los mismos; habiendo

previsto además que, cuando en el pago por la prestación del servicio digital no intervenga un agente de liquidación e ingreso, los responsables sustitutos serán quienes deberán declarar e ingresar en forma directa el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a los prestadores de servicios digitales no residentes en el país;

Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria vinculadas con cuestiones operativas inherentes al funcionamiento del mencionado régimen, y las necesarias adaptaciones que deben desarrollar e implementar los agentes de liquidación e ingreso en sus respectivos sistemas; hacen menester prorrogar la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución Normativa N° 38/19;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, hasta el 1° de enero de 2020, la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en la Resolución Normativa N° 38/19.

ARTÍCULO 2°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gaston Fossati, Director

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