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SE EXTIENDE PLAZO PARA COMPENSAR CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CON SALDO IVA

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Por medio de la RG 4603/19 los contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad de IVA a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social (código 351).

Condición excluyente:

✔️ Que se encuentren presentadas las DJ de IVA de los períodos no prescriptos.

✔️ Que se encuentre presentada DJ del F. 931  del período mensual a cancelar.

✔️ Ser Micro o Pequeña y estar inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Límites para la compensación:

❌ Únicamente respecto de las contribuciones de la seguridad social código 351.

❌ Determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud

❌ No podrá superar el 20% del monto total de las contribuciones (código 351) ni el importe adeudado por las mismas.

❌ La solicitud de compensación podrá efectuarse hasta el 31/10/2019 31-12-2019

RG 4625/2019

RESOG-2019-4625-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Afectación del saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social. Resolución General N° 4.603. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO la Resolución General N° 4.603, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución general se permitió de manera excepcional y con carácter transitorio, la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social para aquellos contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo, resulta aconsejable adecuar la norma del VISTO a efectos de extender la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 6° de la Resolución General N° 4.603, la expresión “…hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 01/11/2019 N° 84119/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019

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