Al parecer desde el gremio de Empleados de Comercio ya tenía preparado el acuerdo sobre como se instrumenta el pago de la Asginación No Remunerativa de $ 5.000 que fue publicada ayer en el Boletin Oficial.
El Decreto 665/19 establece una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los CCT.
Para el caso de Empleados de Comercio se decidió que se podrá abonar en un máximo de 5 cuotas:
1° cuota de $ 1.000 en octubre 2019 con el pago de los sueldos de septiembre.
2° cuota de $ 1.000 en noviembre 2019 con el pago de los sueldos de octubre.
3° cuota de $ 1.000 en diciembre 2019 con el pago de los sueldos de noviembre.
4° cuota de $ 1.000 en enero 2020 con el pago de los sueldos de diciembre.
5° cuota de $ 1.000 en febrero 2020 con el pago de los sueldos de enero.
Esto es el máximo de cuotas, el empleador podrá pagarlo en menos tiempo si así lo considera.
Queda pendiente definir como se le abonará a aquellos empleados que esta fuera de convenio para quienes esta acuerdo de pago en cuotas no aplicaría en principio ¿Qué opinan?
Asignación No Remunerativa pero…
❌ Obra Social OSECAC
No es la primera vez, así que era de esperarse que FAECYS en el acuerdo estableciera que sobre la Asginación No Remunerativa deberá realizarse una contribución extraordinaria con destino a OSECAC:
- 3% retenido al trabajador
- 6% contrinuido por el empleador.
Para realizar esta “contribución extraordinaria” es necesario que se cumplan dos condiciones; la primera es estar dentro del CCT 130/75 y la segunda estar afiliado a OSECAC. Por lo cual aquellos empleados que hayan hecho una opción a otra obra social no quedarán incluidos en la obligación de contribuir.
❌ ART
Todos recordamos lo que paso con la Asignación No Remunerativa otorgada por el Decreto 1043/18 donde inlcuso hubo un dictamen de la SRT (Referencia: EX-2019-01920851- APN-GCP#SRT) en el que se concluía que (…)”dicha suma no integra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él”.
Sin embargo las ART intimaron igual el pago de a principios de este año. Por lo cual si la SRT no se expide sobre el tema en forma general estimo que los empleadores terminarán abonando sobre este concepto.
Este dinero No Remunerativo, tiene que ser descontado a futuro?
Buenos dias la consulta es la siguiente: respecto a la contribucion de la obra social. Entiendo que es del 6% sobre los $5000… pero si esos $5000 se pagan en cuotas de $1000. La contribucion se debera abonar durante los meses que duren esos pagos de $1000 o se abona solo una vez?
gracias!
Hola! Al liquidar la cuota solidaridad en Sindicato de Comercio de San Martin, me encuentro con la novedad de que calcula el 2% sobre lo no remunerativo tambien. Segun veo en el acuerdo, sólo se descontaria por Obra Social. No dice nada del sindicato. Saben algo sobre esto? O como siempre mandan los aplicativos?
Estimada Carla, mi consulta es en relacion a los empleados que ingresaron durante el mes de Octubre si les corresponde el bono. Muchas gracias.
Buenos dias! pregunto por aca tambien por las dudas… Si tengo un empleado de comercio que ingresa el 15/10 o renuncia el 15/10 el pago del bono es proporcional???? es decir para el que entro el 15/10 cobraria 1500$ menos y el que renuncia el 15/10 cobraria solo 1500$ ¿esta correcto el pensamiento???? no lo vi expreso en ningun acuerdo ni en el decreto original.-
Saludos
Buenas tardes,
En el caso de un empleado fuera de convenio, los $5000 se abonan en un sola cuota o donde está establecido su forma de pago?
Muchas gracias!!
Tengo una duda: En el caso de un empleado de jornada parcial, y que se le abone la ANR en 5 cuotas en forma proporcional a la jornada pero se le retendra 3% de OS como jornada completa y la contribucion patronal del 6% se abonara sobre los $5000 o sobre los $1000 de cada cuota, segun lo que figura en el Acta?
Carla, consulta, para el resto de los cct, vos interpretás que deberían decir como pagarlo? Y si no lo dicen, se abonaría todo junto devengado septiembre u octubre?
Gracias!
Hay que tomarse el trabajo de hablar con cada gremio, todos están tratado el tema para acordar como pagarlo.
Hola Carla, que pasa con los empleados que finalizan la relación laboral antes de terminar de cobrar el bono de $ 5.000 en caso de que el empleador lo pago en cuotas??
Desde ya muchas gracias.
Tema Bono
Si el empleado no es afiliado a OSECAC, el empleador no realizará la contribución del 6%, es así? Puede tener un empleado afiliado a la obra social y por lo tanto pagar el 6% y por otro no afiliado… no paga…
Correcto.
Buenas tardes, sí trabajan media jornada igualmente se les paga los 5000 o la mitad? No encontré nada sobre eso.
Muchas gracias!
Decreto 665/19 ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Carla. La asignacion es proporcional a la jornada de trabajo, pero el aporte y la contribucion de obra social debiera realizarse sobre los $5.000 independientemente de la jornada al igual que los aportes habituales de obra social , no ?
consulta 2. A tu criterio, ya sea que se pague en 5 cuotas o en 1 el aporte y la contribucion debe ingresar con las cargas sociales de septiembre o aun pagandose en cuotas la cuota 1 puede abonarse “durante octubre ” y por tanto depositarse los aportes de obra social con el devengado octubre en noviembre ?
Si, el aporte a Obra Social es sobre los $ 5.000 aunque sea media jornada.
El Acuerdo firmado por Faecys http://www.faecys.org.ar/acuerdo-bono-decreto-665/ establece que se realizará la contribución respetando las modalidades de pago y en los mismos plazos que establece la ley de obras sociales Ley N° 23.660 Art. 19. — Los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes en su carácter de agentes de retención deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener -al personal a su cargo-, dentro de los quince (15) días corridos, contados a partir de la fecha en que se deba abonar la remuneración.
Carla buenos dias, yo entiendo que el aporte del 3% es sobre las sumas pagadas (por cada cuota), figuraria en el recibo de sueldo el Aporte del 3% cada mes, pero la contribucion del empleador seria sobre los $ 5.000.-
Dice textualmente ” se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación..”
Lo que no sabría como ingresar es el 6% de la contribucion empresaria, seria en el F.931 en Contribucion adicional? o por formualrio 120? Gracias!
Buenos días!
Desde ya, agradezco tu posteo. Dejo un comentario respecto a este Bono. El Decreto 665/19 dice que la forma de pago será determinada por las “partes signatarias”, no se supone que deberá salir un acuerdo firmado tanto por la parte empresaria como la parte sindical “acordando ” las formas??. Sino cada gremio saldrá a establecer de manera arbritraria esto, ignorando si los empleadores, Pymes, están en condiciones de afrontar un costo más. Como profesional, sugiero ser prudente con la información, y no se que opinará el resto, de seguir lo que dice una sola parte… o aguardar que salga oficialmente un acuerdo de partes? Existe una gran cantidad de CCT y lamentablemente es más trabajoso. Me gustaría conocer su opinión al respecto. Muchas gracias, Saludos
La forma de pago de los $ 5.000,00 para los Empleados de Comercio está firmada por el Secretario General. No es la primera vez que luego se establecen otras condiciones, cuando lo traten con la parte empresaria. Por ello es que hay que aplicar literalmente el Decreto 665 donde dice que se va a pagar en octubre o lo que la Convención Colectiva decida. Y tal Convención aun no se llevó a cabo.
Que sinvergüenza el Sindicato de Empleados de Comercio, siempre lo mismo convierten lo no remunerativo en remunerativo, y además los empleados tienen que pagar el aporte solidario, los empleados tendrían que poder decidir si están de acuerdo en pagarlo o no, pero seguramente nadie pagaría, entonces lo imponen
hola tengo entendido que las cuotas comienzan con el devengado Septiembre y la ultima cuota es devengado enero.