A partir del 01/05/2009, los empleadores de la construcción deberán realizar una contribución adicional. La misma fue establecida por la ley Nº 26.494, permitirá a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el inc. c) del Art. 1º de la Ley 22.250, gozar de un régimen previsional diferencial. La edad para acceder al beneficio jubilatorio ira disminuyendo de la siguiente manera:
Contribución Adicional | Edad para jubilarse (1) | |
---|---|---|
1/5/2009 – 30/4/2010 | 2% | 60 años |
1/5/2010 -30/4/2011 | 3% | 57 años |
1/5/2011 – 30/4/2012 | 4% | 56 años |
1/5/2012 … | 5% | 55 años |
(1) Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los 55 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
1) Acreditar 300 meses de servicios con aportes computables
2) El 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
Los trabajadores varones, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan 60 años de edad, debiendo, ingresar a su costo la cotización adicional.
Hola tengo el inconveniente presentando el f931 de oct/2018. Me sale en la web afip en cada empleado de uocra el cartel de ” revise condicion de cuil y % adicional de contribuciones”.
Yo venia haciendo todo bien con el 5%pero ahora esto no se porque sale h como evitar esa observacion de la web.
Diste algún alta nueva o modificaste los datos de algún empleado?
hola quisiera saber que requisitos tiene que tener mi papa para jubilarse con la nueva ley.mi papa tiene 62 años y 30 años de aportes en construccion. en anses me dijeron que tiene que ser trabajo insaluble.espero su respuesta.
La R. (SS) 18/2009 Reglamento el regimen especial de Jubilaciones y Pensiones para la industria de la construccion.
Romina, te copio respuesta que me dio la mesa de ayuda de AFIP:
Hasta tanto se determine correctamente los alcances de esta contribución, los contribuyentes podrán, a fin de registrar e ingresar el porcentaje de contribución patronal adicional establecido por la Ley 26494 para los trabajadores de la construcción, completar a nivel de CUIL el campo “Porcentaje aporte adicional” del cuadro de aportes Seguridad social.
Alguien tiene idea cómo se hará para ingresar esta contribución adicional?? Será por medio de SICOSS?? Estará disponble para los próximos vencimientos??