Se publicó hoy en el BO la RG 4506 que prorroga anunciada por AFIP esta semana. Se aclara también que para adherir a los Planes de Facilidades de Pago no sera necesario que la declaración jurada determinativa del impuesto se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.
Lo que mas me enoja es leer en el considerando que el motivo de esta nueva prorroga es que entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han solicitado la flexibilización de los plazos previstos, en ningún lado se hace la más mínima mención a que atrás de ese pedido hay un sistema defectuoso lleno de errores y una pagina que colapsa todo el tiempo imposibilitando el cumplimiento.
Resolución General 4506/2019
RESOG-2019-4506-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y/o a la Ganancia Mínima Presunta. Declaraciones juradas período 2018. Ampliación del plazo. R.G. N° 4.501. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO la Resolución General N° 4.501, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general citada en el VISTO se estableció un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones.
Que dicho plazo especial se hizo extensivo respecto de la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario.
Que entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han solicitado la flexibilización de los plazos previstos en la Resolución General N° 4.501.
Que en tal sentido, y con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable extender hasta el 16 de julio de 2019 el plazo de vencimiento para la presentación de las aludidas declaraciones juradas.
Que con el mismo fin, se amplía hasta el 24 de julio de 2019 el plazo para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, actores y demás sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, presenten las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.501, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y en su caso de pago, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2019, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 19/06/2019, inclusive | Hasta el 16/07/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 21/06/2019, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 24/06/2019, inclusive |
Asimismo, a efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 4° de dicha resolución general cuando se cancelen los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, por el aludido período fiscal.”.
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La presentación de la declaración jurada, y en su caso de pago, del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 19/06/2019, inclusive | Hasta el 16/07/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 21/06/2019, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 24/06/2019, inclusive |
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en los Artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, respectivamente, correspondientes al período fiscal 2018, hasta el 24 de julio de 2019, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 14/06/2019 N° 42870/19 v. 14/06/2019
Fecha de publicación 14/06/2019
Buenos días, que tal, me comunico por este medio para realzarles la sig consulta.
Supongamos primero un año normal de liquidación, por ejemplo cuando se liquido BS personales DDJJ 2017( que fue aprox. junio 2018) la base de valuación fiscal extraída de la pagina de rentas que había que utilizar era la de 2017??? o la de 2018??? yo use en ese momento la de 2018, supuse q la base de 2018 ( q esta disponible el 01/01/2018) era la q realmente era al 31/12/2017…no así la de 2017 q correspondía al 01/01/2017.
Ahora, para liquidar dddjj 2018. Utilice la base que use en la ddjj 2017, que fue la valuación de rentas 2018 y la multiplique por IPC.
Todos mis amigos colega, la base que utilizaron en la DDJJ 2017, Es la que figura como 2017 en rentas NO 2018.
Dos o tres como minoría, utilizaron como yo, según me cuentan fue por experiencia de ajustes en inspecciones hace unos dos años-
Me podrán ayudar. Gracias
Buenas tardes!! Yo hice una consulta web a Afip porque no podia terminar de cargar el Activo del año anterior, pero si del año cte. Luego de colocar el tercer valor (sea el rubro que sea), salia un mensaje ERROR DE SISTEMA. Me contestaron luego de 15 ds. que debía enviarle la captura de pantalla porque necesitaban mas datos……. Lo solucione a mi manera : sume varios rubros en uno.
Saludos a todos y paciencia…. Hace más de treinta años que pasa lo mismo, sea con aplicativos, web, etc.
Muchas gracias Carla! y me solidarizo en cuanto a que no se menciona lo deficiente del sistema que no permite que hagamos nuestro trabajo con eficiencia. Que tengas un excelente día.
Buenos días……y mal Día del Padre para las mismas víctimas de siempre…nosotros los Contadores….
Opciones: Plan A: No pagar al vencimiento y luego liquidar con los recargos… o
Plan B: pagar un valor aproximado y luego ajustar o penar por la diferencia a favor….
Plan C: Esperar un milagro…
Calma….no es la primera, ni la última vez que esta reiterada y repetitiva “maldad” ocurre….
Buen finde largo a pesar de todo y mucha suerte en todo para todos, que nuestros días sean siempre buenos!
NRIKE
Ni hablar de lo mal que funciona la web de Arba para liquidar ingresos brutos. Donde ademas aplican multas de $ 400 por la presentacion tardía de las ddjj y el sistema deja muchísimo que desear. Tal vez los que no liquiden este impuesto no lo sufran pero los contadores de Pcia de Bs As si
Ayer quise bajar el F. 1357 de un amigo que gana mas de 1.500.000.- al año, y que es funcionario de AFIP…..y no esta
Que vergonzoso …has lo que yo diga, pero….
Pero las prórrogas las dan porque los contadores somos perezosos.
Nunca imagina que iba a perder las ganas de ser contador…administración tras administración, van logrando torcerme.. una pena
Gracias por todos tus aportes Carla.
Besos
hay que solicitar que el director de afip sea un contador que venga de trabajar personalmente en liquidaciones de impuestos….no un ingeniero que siempre solicito que le hagan las ddjj
Jaja, Durisimo!!!, pero pienso lo mismo!!!, es como si a nosotros nos pusieran en Vialidad a Construir Puentes o Caminos!!