La semana próxima vence el Impuesto a los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias y para aquellos que están por liquidarlo este año se presenta el interrogante sobre que balance es el que se debe tomar como base para el cálculo del impuesto si el histórico o el ajustado por inflación.
El impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones sociales cuyos titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior deberá ser liquidado y abonado por la sociedad emisora quién se convierte en responsable sustituto de la obligación.
BALANCE HISTÓRICO O BALANCE AJUSTADO
El Dictamen N° 60/2003 de la Dir. de Asesoría Técnica interpretó que respecto de sociedades y empresas que lleven libros y confeccionen balance comercial cabe señalar que, a los fines de la determinación e ingreso con carácter de pago único y definitivo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y a las participaciones sociales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas del país o del exterior, y personas de existencia ideal del exterior, deben considerar el balance contable sometido a la asamblea de accionistas u órgano equivalente en otros tipos societarios.
Es decir que la valuación, de las acciones y participaciones societarias deberá realizarse sobre la base del balance contable ajustado por inflación.
Así también lo volvieron a ratificar en el Ciclo de Actualidad Tributaria CPCECABA del 10/04/2019
3) Pregunta: Bienes Personales –acciones y participaciones societarias- ¿Se deberá liquidar con el balance contable histórico o el confeccionado en moneda constante?
Respuesta: De acuerdo con el Dictamen (DAT) 60/03 la base imponible de dicho tributo deberá determinarse sobre la base del balance elaborado con las normas contables profesionales vigentes (balance ajustado).
Y también consta dentro de las consultas frecuentes de AFIP
ID 218190 Para la liquidación de este impuesto, ¿se debe considerar el balance contable histórico o el confeccionado en moneda constante? 04/11/2005 12:00:00 a.m.
La base imponible de dicho tributo deberá determinarse sobre la base del balance elaborado de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes.
Fuente: Dictamen (DAT) Nº 60/03
El balance tomado como base es el ajustado por inflación, eso quedó claro. Pero los aumentos y disminuciones entre el cierre y el 31 de diciembre irían históricos, verdad?
Gracias
l aresolucion creo no habla de ajustes por aumento y disminuciones posteriores al cierre, es una locura ya que deberias calcular el resultado del ejercicio y ajustarlo por inflasino por 6 meses ?? eso deis? no me parece ademas no esta aprobado por asamblea,
Una sociedad cierra balance al 31/03/2020 efectuó el ajuste por inflación del ejercicio anterior.
La pregunta es en el ejercicio 2020 debo actualizar los bienes de uso?
Gracias
BUENOS DIAS UNA CONSULTA SI ES UN SH QUE DEBE PRESENTAR BIENES Y PARTICIPACIONES, EL UNICO AJUSTE QUE SE HACE ES EL ESTATICO Y DINAMICO , CON LO CUAL TOMO ESE PARA LA BASE O BIEN EL HISTORICO.
Hola, me suscribi y no se como hacer una consulta. Queria saber en una SA constituida con accionistas del exterior, los aportes irrevocables que hacen casi todos los años, se descuentan de la base imponible para el pago de Bs Acciones y Participaciones.
Muchas gracias
Ana
Sos una genia! siempre sacandome las dudas!!!!!!! Besossss
Gracias por la informacion como siempre, pero la realidad es que no existe uniformidad en los criterios utilizados, creo que a veces los funcionarios y los que toman decisiones se burlan de nosotros y el ejercicio de nuestra profesión porque ya no nos permiten trabajar con la seriedad que corresponde.
y pero si el balance en el momento de cerrarlo no correspondia ajuste por inflacion. lo tengoq ue ajustar ahora?
Natalia,
El balance que se toma como base es el aprobado por la asamblea por lo cual, si el balance esta ajustado por inflación deberá considerarse el mismo, pero si es histórico (porque no era obligatorio el ajuste por inflación a la fecha de cierre, es decir cierres hasta el 30-12-2018) debe liquidarse con este último.
Carla: es decir, hasta la ahora la Afip no reconoce para la liquidación del impuesto a las ganancias tanto personas físicas como jurídicas los efectos de la inflación pero para liquidar otros impuestos SI !!! La verdad no sé para que existe en Consejo !!! Todo lo que está pasando es una barbaridad…… sigamos pagando impuestos sobre la inflación………. Saludos y gracias por la info que nos remitís en forma diaria.
Buenos días, en los casos de cierres con fecha posterior al 31/12/2018, ejemplo junio, el balance es extra contable se calcula desde la fecha del cierre anterior hasta diciembre, y sólo e realiza a los efectos de determinar la liquidación del impuesto, todo depende de los significatividad y del resultado de los Estados Contables, es mi opinión personal.
Saludos que tengan siempre buenos días!
Enrique
EL CALCULO ES POR EL BALANCE APROBADO PORA SAMBLEA O SEA A LA FECHA DE CIERRE DE JERCICIO ECONOMICO AJUSTADO , NO SE DEBEN AGREGAR AJUSTES POSTERIORES YA QUE NO ESTAN APROBADOS AUN POR ASAMBLEA