Volver a la rutina después de las vacaciones suele ser bastante estresante, no solo por el trabajo pendiente que nos espera sino también por las nuevas resoluciones y leyes que siguen apareciendo y no dan respiro.
Si bien la ultima quincena de febrero fue un poco mas tranquila que la de enero, se publicaron 3 normas en materia impositiva y laboral que es necesario tener presente:
- CONVENIO MULTILATERAL, JURISDICCIONES CON COEFICIENTE MENOR AL 0,0050 VUELVEN A SER PASIBLES DE RETENCION. RG (COMARB) 1/2017
Parece que a las provincias de Misiones y Tucumán interpusieron sendos recursos de apelación contra la RG (COMARB) 24/2016 que establecía:
“Que quedarán exceptuados de ser sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del sujeto en esa jurisdicción, sea inferior a 0,0050”.
Por tal motivo se suspende la aplicación de la RG 24/2014, hasta tanto se sustancien los recursos de apelación interpuestos.
Pueden ver mas sobre la misma https://contadoresenred.com/limites-mas-claros-las-percepciones-ingresos-brutos-contribuyentes-convenio-multilateral/
Por lo tanto si este mes sus clientes, que sean contribuyentes de Convenio Multilateral, vuelven a sufrir retenciones en esas jurisdicciones no quedará otra alternativa mas que tomarlas y seguramente incrementar los saldos a favor que ya poseen.
- CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION DE ACEPTACION TARJETAS DE DEBITO. RG (AFIP) 3997-E
Finalmente la AFIP estableció fechas limite para la obligación de aceptar como medio de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, cuando efectúen operaciones con consumidores finales, que esta vigente desde julio de 2016.
¿Quiénes están obligados?
Los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del Art. 10 ley 27253.
¿Cuál será el cronograma de implementación para los responsables inscriptos en el IVA?
Actividades | Ventas netas del período fiscal 2015 | ||
Mayores o iguales a $ 4 millones | Entre $ 1 millón y $ 4 millones | Menores o iguales a $ 1 millón | |
Comercio al por mayor y menor | 30/04/2017 | 31/05/2017 | 30/06/2017 |
Servicio de Alojamiento | |||
Servicio de Comidas | |||
Servicios Profesionales | 31/07/2017 | 31/08/2017 | 30/09/2017 |
Servicios de la Salud Humana y acción social | |||
Servicios de entretenimiento | |||
Servicios culturales y deportivos | |||
Las demás secciones | 31/10/2017 | 30/11/2017 | 31/12/2017 |
¿Cuál será el cronograma de implementación para los monotributistas?
Monotributo | Fecha de implementación |
Categoría F a K | 31/12/2017 |
Categoría A a E | 31/03/2018 |
Notas:
– Todas las fechas son inclusive.
– En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
– Deberá considerarse el monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, o los ingresos obtenidos durante dicho año calendario (cuando se trate de sujetos que no confeccionan balance comercial)
– La obligación se considerará cumplida cuando los dispositivos implementados puedan ser efectivamente utilizados en la totalidad de las operaciones que realice el contribuyente.
– Los responsables inscriptos que no hubieran obtenido ingresos durante el 2015 por haber iniciado actividades con posterioridad, deberán cumplir con la obligación desde la fecha prevista para aquellos que hubieran obtenido ingresos menores o iguales a $1 millón, según sea la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando ésta sea posterior
Excepciones
Quedan exceptuados de la presente obligación los sujetos cuya actividad se desarrolle en localidades con poblaciones menores a 1.000 habitantes, o las operaciones que se efectúen por un importe inferior a $ 10 (¿?).
Reducción del % de Retención de IVA
Se establece una reducción del 1% al 0,50% para las retenciones de IVA que efectúen las entidades que paguen a los comercios las liquidaciones correspondientes a las operaciones efectuadas con tarjetas de débito (Tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la ley 21526), que será aplicable para las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 1/3/2017.
- LEY 27348 COMPLEMENTARIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Se modifica la ley de riesgos del trabajo, introduciendo las siguientes adecuaciones:
– ILT: se extiende el plazo de la Incapacidad Laboral Temporaria a 2 años.
– Valor Ingreso base: No integrarán el cálculo del valor del ingreso base , aquellas sumas que correspondan a los conceptos establecidos en el Art. 7 ley 24241 y los artículos 103 bis y 106 de la ley 20744, y todo otro concepto que no integre el salario aun cuando se liquide conjuntamente con él.
– De la extinción del contrato de afiliación: a los fines del cálculo de la deuda referida en el Art. 27 ap. 6 . ley 24557 -incorporado por el artículo 12 de la Ley Complementaria de la LRT-, se deberá tomar como referencia la cuota de mayor valor devengado en los últimos 12 meses, siempre que esta no incluya las sumas correspondientes al SAC. En el estado de deuda deberán incluirse todos los saldos parciales a favor del empleador y, en caso de haberse acordado el pago de prestaciones dinerarias por ILT, por cuenta y orden de la ART, se deberán computar, a modo de compensación, los montos que la ART adeude al empleador en concepto de reintegros por ILT.
A los efectos de considerar legalmente rescindido el contrato por falta de pago, la ART deberá, previo a la extinción del mismo, intimar fehacientemente el pago de las sumas adeudadas en un plazo no inferior a 15 días corridos.
Vencido dicho plazo, y no habiéndose dado cumplimiento a la intimación, la Aseguradora podrá extinguir el contrato efectuando una nueva notificación fehaciente comunicando la rescisión, la que será efectiva a partir de la 0 hora del día inmediato posterior a la fecha de recepción.
– Situación de reagravamiento: Aclara que se entiende por “reagravamiento”, las secuelas consolidadas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que, como consecuencia de un siniestro posterior, produzcan una incapacidad sobreviniente.
Además se establecen modificaciones al sistema de riesgos del trabajo, entre las mas importantes:
– Comisiones médicas: instancia obligatoria y excluyente, con facultad para homologar el otorgamiento de las prestaciones dinerarias. Agotada esta instancia, se podrá solicitar la revisión a la Comisión Central y a la justicia laboral.
– Peritos médicos: deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción, y sus honorarios no serán variables ni supeditados a la cuantía del reclamo, sino regulados en función de la labor realizada.
– Cuenta sueldo: las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente deberán depositarse en la cuenta sueldo del trabajador.
Pueden descargar la norma completa desde ACA.
Muchas gracias por dedicar tu tiempo a tus colegas!
Hola Carla quiero hacer una consulta por un problema que tengo
Quiero liquidarle ganancias 2016 a un contribuyente y el Siap no me deja hacerlo no acepta los minimos nada es como si todo estuviera en cero
En afip me dicen que la actualizacion esta en la pagina y realmente no aparece nada
Si alguien conoce como solucionarlo agradeceria mucho si me lo pasan
Muchas gracias
Gracias a todos los colegas que nos ayudan con nuestra profesión