fbpx

SIRADIG – F572 Web, ¿Qué es?

17
Image

consultaEs un Servicio Web que le permite al trabajador informar a su empleador, datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3450, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
1 – ¿Esta presentación tiene vencimiento?
El F.572 Web, se puede presentar hasta el 31 de Enero de 2016. El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el F. 572 WEB los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias, conocido como Formulario 649, que el empleador deberá entregar en el mes de Febrero.
2- ¿Quienes están obligados a presentarlo?
Deben presentarlos, los empleados en relación de dependencia que cumplan los siguientes parámetros:
La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la resolución general 2442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).
En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la resolución general 3378.
El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
3- ¿Se puede computar la Percepción del 20% por Compra de Moneda Extranjera?
Se podrá computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:
A. Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de Tarjetas de Crédito, Débito y/o Compra, incluida las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera (RG 3450 – Art. 1° inc. A)
B. Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo – mayoristas y/o minoristas – del país. (RG 3450.- Art. 1° inc. B)
C. Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. (RG 3450.- Art. 1° inc. C)
D. Operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, y transferencias al exterior por turismo y viajes, sujetas a validación fiscal (RG 3450.- Art. 1° inc. d)
4- ¿Hay mas información para bridar?
Además de lo especificado en el punto anterior, se deberá informar, en caso de corresponder:
– Datos personales del trabajador
– Datos del Empleador
– Cargas de Familia
– Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Período Fiscal por otros Empleadores
– Deducciones Admitidas por ley: Cuota Médico Asistencial,  Primas de Seguro en caso de Muerte,  Donaciones,  Intereses por Préstamo Hipotecario, Gastos de Sepelio, Gastos Médicos, Deducción del Personal de Casas Particulares, Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca, Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca, Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio, Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio.

Docente a cargo del curso: Celeste A. Pizá Contadora Pública graduada en la Universidad de Buenos Aires, con posgrado Especialización en Tributación en la Universidad de Belgrano en el año 2013. Con acreditada actuación profesional en empresas de primera línea.

SIRADIG

17 comments

  1. carla terbizan 12 abril, 2017 at 10:01 Responder

    En el formulario 572 trabajador en el pto2 -importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del periodo fiscal por otros empleadores- del apartado A , en la columna importe de ganancias brutas se incluye el SAC en el mes que corresponda o solo se lo expone en la ultima columna que dice SAC.?

  2. ana mirelles 13 marzo, 2017 at 12:01 Responder

    Debo completar el Siradig de un docente. Le descuentan seguro obligatorio en el recibo.
    Dentro de què item se informa?gracias

  3. Carlos 15 enero, 2017 at 04:06 Responder

    Hola un jubilado q gana 20mil pesos, le dijeron q debe ir a completar formularios y luego ir a la página xr un par de preguntas a completar es así, esta obligado a hacerlo gracias…

  4. Alberto Pozzo 20 diciembre, 2016 at 17:14 Responder

    Estoy por completar el F572Web, tengo las siguientes consultas:
    1-estoy casado, mi mujer trabaja en relación de dependencia y gana mas de $42mil anuales, la puedo agregar igual como carga de familia? en que parte debo declarar mi estado civil (casado)?
    2-que pasa si en las deducciones coloco las facturas que pago de las prepagas, por $15mil? tengo entendido q el límite son $996 anuales.

  5. Marcelo 29 febrero, 2016 at 12:49 Responder

    Para un empleado en relación de dependencia que no haya completado el 572 SIRADIG al 31/01 para que se le computen las retenciones sobre compra de moneda extranjera en la liquidación anual a realizar por el empleador, hay alguna forma de hacer el tramite para que se le devuelvan esos pagos a cuenta ??

    • alberto 3 marzo, 2016 at 22:47 Responder

      Estoy en la misma, en la afip no me saben contestar, mi contadora me hizo presentar una nota pero me dicen que debo hablar con mi empleador. se me hacen que son trabas para no devolverme el dinero

  6. Melisa 29 enero, 2016 at 18:26 Responder

    Consulta, un director de una compañia al cual le retienen ganancias, y por otro lado tiene ingresos por actividad de alquiler de inmuebles y presenta ddjj de ganancias y bienes personales, debe presentar el 572 web o no es necesario y se toma las retenciones en su declaracion jurada anual?

  7. Luciana 25 enero, 2016 at 15:35 Responder

    Si no figura la percepción en la página de AFIP, y es del 14/12/15 (ni siquiera en Enero 2016), puedo declararla en el F.572 teniendo el comprobante?
    Y en caso de ser 2015 el año de jubilación, corresponde cargar como empleador q realiza la retención a la caja de seg. soc. q le pertenezca, q es quien le tendría q devolver los importes percibidos, independientemente del monto q haya percibido en concepto de jubilación en relación al total percibido en el período? (Siradig establece marcar como agente de retención a aquel empleador del cual haya percibido el mayor importe)
    Gracias!

  8. jorge 22 enero, 2016 at 21:34 Responder

    buenas noches! tengo un inconveniente al cargar el f572 web. al ingresar el cuil del personal domestico, me dice que el tipo de documento no es valido. desde ya que la relacion laboral fue correctamente establecida y se pago la retencion correspondiente. que puedo hacer?

  9. Julian Kribs 14 enero, 2016 at 13:17 Responder

    Buen día! Ya presente el SIRADIG – f572 web. Presente cerca de $7000 de percepcion de dolares y 8000 de obra social. La afip debe devolverme todo este monto o solo lo que cubra que me descontaron de ganancias durante 2015? Tambien tengo cargado esposa y 3 hijos.

    Gracias
    Slds.Julian.-

  10. Luis 28 diciembre, 2015 at 08:34 Responder

    En el año 2013 el Decreto del PEN N° 1242/13 estableció que dejaran de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013. A un empleado se le retuvo durante todo el año 2014 y 2015, al cual no correspondía retenerse de acuerdo al Dto. mencionado, como se le devuelve lo indebidamente retenido?
    Con la retención correspondiente al año 2015 no hay problema, porque la devolución me la resto directamente de lo que corresponde al total retenido a los otros empleados que tengo que depositar, la pregunta es con las retenciones (mal efectuadas) del año 2014 como las devuelvo o corresponde que las devuelva AFIP.
    Gracias. Luis.

  11. estela rut badouh 22 diciembre, 2015 at 16:20 Responder

    Buenas tardes,
    El trabajador en relación de dependencia que supera el monto de $ 250.000.- debe presentar el F 572 en enero y para que luego el empleador le entregue el F 649 4n Febrero. Según la contestación anterior el jubilado tiene la obligación también de presentarlo, pero el Estado no entrega ningún F 649 sino que directamente tiene que preparar DJ de Ganancias. ¿es así? Gracias.

  12. victoria santos 21 diciembre, 2015 at 11:20 Responder

    Buenos dias, tengo una duda. Yo nunca he pagado ganancias, pero sí en el trabajo me obligan a presentar el 572 como declaración de impuesto a las ganancias. He presentado este formulario tanto como el f46 para que alguien me devuelva el impuesto a las ganancias, pero nadie lo hace. Quien debería? así se donde reclamar, ya que es bastante dinero. gracias

    • CP Consultoria 22 diciembre, 2015 at 07:13 Responder

      Hay que ver bien los números. En principio si estas en relacion de dep. Y tuviste ret de ganancias. Tu empleador te va a devolver hasta el.monto que te retuvo.
      si presentaste f746 te va a devolver el fisco. Para eso no tiene una fecha para hacerlo. Te aconsejo que si pasaron 90 dias desde la presentacion del f746 presentes un pronto despacho.
      Atte.

Post a new comment