fbpx

RT 17 Y RT 41 – CATEGORIZACION COMO ENTE PEQUEÑO Y MEDIANO. METODOLOGIA PARA LA ACTUALIZACION DEL PARAMETRO.

0

Por Resolución de MD N° 2464 se ha aprobado la Norma de Aplicación N° 98 por medio de la cual se aclara los efectos de la actualización del parámetro cuantitativo a utilizar para la calificación de los Entes como Pequeños y Medianos en el marco de la RT 41 (y también de la RT 17 con las dispensas contenidas en el Anexo A de la Resolución CD N° 3292, cuando el ejercicio contable acaece dentro del período de transición a las normas simplificadas de la RT 41 en el cual aún se admite la utilización de las dispensas contenidas en dicho Anexo) ante la falta de publicación del IPIM emitido por el INDEC en los meses de noviembre y diciembre de 2015.

NORMA DE APLICACIÓN N° 98

Ref: Categorización de los Entes como Ente Pequeño o Ente Mediano. Actualización del parámetro. Aclaración sobre metodología.

Siendo que el parámetro cuantitativo a utilizar para la calificación de los entes como Pequeños y Medianos en el marco de la Resolución Técnica N° 41 está dado por un monto de ingresos establecido en moneda de diciembre 2014, el cual se actualiza en función del IPIM emitido por el INDEC, ante la falta de publicación del índice en los meses de noviembre y diciembre de 2015, se aclara que para realizar el pertinente cálculo con ese fin se considerará que en dichos meses no se tienen datos publicados.

Cuando a la fecha el ejercicio en el que debía categorizarse el ente como Pequeño o Mediano ya ha cerrado y se ha tenido que resolver sobre la norma a aplicar en el marco de la incertidumbre que provocó la falta de publicación del IPIM; circunstancia que podrá acontecer básicamente en dos casos: a) Un primer ejercicio con fecha de cierre a partir del 1 de noviembre de 2015, o b) Un ejercicio irregular iniciado a partir de 1 de diciembre de 2015 y cerrado antes de la presente aclaración de que se utiliza el IPIM publicado por el INDEC, considerando a los meses de noviembre y diciembre de 2015 como sin datos; se reputará como válido el criterio seguido por el ente para su categorización en tanto el mismo tenga una justificación razonable.

Cuando el ejercicio en el que deba categorizarse el ente como Pequeño o Mediano se encuentra en curso y si bien no ha podido determinarse la categoría al inicio del mismo, porque en virtud del monto de los ingresos del ejercicio anterior el ente se encontraba en la situación de incertidumbre descripta en la Norma de Aplicación N° 96, puede hacérselo a partir de la presente aclaración de que se utiliza el IPIM publicado por el INDEC, considerando a los meses de noviembre y diciembre de 2015 como sin datos, deberán aplicarse en la preparación de los estados contables del ejercicio en curso las normas contables profesionales que correspondan a la categoría del ente determinada con la metodología precedentemente mencionada o, eventualmente, las correspondientes a una categoría de nivel superior, si el ente optare por esto último.

Cuando la aplicación retroactiva de algún o algunos criterios de la norma que corresponda aplicar, a las operaciones realizadas con anterioridad a esta aclaración acerca de la metodología a utilizar para la categorización del ente, no sea factible de llevar a cabo a pesar de efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo podrá argüirse impracticabilidad.

En relación con la aplicación de la Resolución Técnica N° 17 con las dispensas contenidas en el Anexo A de la Resolución CD N° 3292, cuando el ejercicio contable acaece dentro del período de transición a las normas simplificadas de la RT N° 41 en el cual aún se admite la utilización de las dispensas contenidas en dicho Anexo, para la categorización del ente deberán seguirse idénticos criterios a los precedentemente expresados.

No comments