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REGISTRO DE LA CBU. RG 4059-E

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A partir del 1 de junio deberán registrarse las CBU de los contribuyentes utilizando el servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social” con el fin de controlar la titularidad de la cuenta bancaria y evitar el uso inadecuado de claves bancarias.



OBLIGADOS A REGISTRAR EL CBU

– Los sujetos acreedores originarios de los fondos a restituir por la AFIP en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos , así como los cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.

– Los contribuyentes que deban recibir pagos que realice la AFIP en concepto de los créditos otorgados por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley  24402.

–  Los contribuyentes que adhieran a los sistemas de AFIP que admiten como forma de pago el débito en cuenta bancaria. Para lo cual deberán previamente:

  1. Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.
  2. Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.



AUTORIZACION AL USO DE LA CBU POR TERCEROS

La CBU declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.

Los titulares de una CBU, podrán autorizar el uso de la misma -sólo para débitos en cuenta- a un tercero mediante el servicio “Declaración de CBU”, quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio.

La referida autorización podrá ser revocada por el titular de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en cualquier momento.

Las autorizaciones, aceptaciones, rechazos y revocaciones serán notificadas al Domicilio Fiscal Electrónico tanto del autorizante como del autorizado y tendrán efecto inmediato en su asociación con el sistema de órdenes de débito de que se trate, afectando los débitos que se realicen a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se registre la novedad.

CONTROL DE LA CBU INFORMADA

La CBU informada, antes de ser dada de alta será corroborada por la AFIP, con la información obtenida mediante el régimen establecido en el Anexo III de la RG 3421, a efectos de verificar la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U”.

Sin perjuicio de ello, la AFIP podrá complementar el procedimiento de verificación mencionado, validando la CBU con el registro único y centralizado de correlación “CBU-Alias.

En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “CUIT/CBU”, las entidades bancarias -mediante el servicio “e-Ventanilla”- obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.

El resultado será transmitido a la AFIP a través de “Internet”, ingresando al servicio “Declaración de CBU”, dentro de las 72 horas de recibida la información.

No obstante el procedimiento descripto precedentemente, las entidades bancarias deberán, de corresponder, presentar el formulario de declaración jurada rectificativo previsto en el régimen informativo del Anexo III de la RG 3421.

La falta de cumplimiento de la presentación de la información requerida dará lugar -cuando corresponda- a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.”.

IMPLICANCIA EN MIS FACILIDADES

A partir de la aplicación de la presente, el Sistema “MIS FACILIDADES” sólo admitirá CBU verificadas en el “Registro” para la CUIT de su misma titularidad o que hayan sido autorizadas por un tercero.

VIGENCIA

A partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Fecha de publicación 31/05/2017



CBU

29 comments

  1. RAUL 21 octubre, 2021 at 18:00 Responder

    Para que salga vinculada la CBU en el REGISTRO FISCAL GANADERO, ya la declaré en DECLARACION DE CBU en pag afip, donde verifico que al consultar el REGISTRO FISCAL GANADERO sale la CBU?

  2. Daniel 8 noviembre, 2019 at 17:45 Responder

    Soy contribuyente, persona “humana” (o física), y tengo vinculada a mi CUIT el CUIT de una persona jurídica (ONG sfl).
    Intento pagar a través de un VEP una deuda impositiva que aprece en el sistema de Cuentas Tributarias. Si genero el VEP no aparece nunca en mi Pagomiscuentas, porque allí solo siguran mis deudas linkeadas a mi CUIT.
    En el sistema Registral, la ONG está vinculada, y veo todas mis cuentas y deudas y las de la ONG,.
    Pero al momento de pagar no puedo hacerlo; la AFIP no me quiere cobrar por excepción con un pago manual en banco, pero tampoco me ayudan,. tanto por la WEB me dijeron cualquier cosa; cuando voy a la Agencia 56, en vez de mostrarme como hacerlo en sus pantallas, me lo dicen “en el aire” para que venga a casa y pruebe. Dicen ahora que tengo que vincular el CBU de la ONG con mi CUIT a través de DEclaración de CBU, pero en realidad lo que pernite hacer es que “mi CBU” quede ligada a la ONG , cosa que no es lo deseable porque mezclaría mis cuentas con las de la ONG, la cual en una auditoría debe registrar solo los movimientos de su cuenta con total transparencia.
    Conclusión.. no tengo libre deuda porque “la ONG tiene deuda”, y como tiene deuda no me dan de alta como proveedor en una empresa, y por tanto no puedo cobrar las facturas de servicios que ya presté. La AFIP es lo peor que le puede pasar a una persona de bien que quiere cumplir con sus obligaciones. Y sus empleados, que ganan enormes sueldos, en lugar de estar para brindar un servicio, solo dicen ser “asesores”, y que no pueden mostrar “paso a paso” lo que uno tiene que hacer. Ni ellos saben porque me instruyeron mal.. pero claro , fui un viernes a las 3.30 de la tarde. Agencia 56, Av. del Libertador casi Vergara, Vicente López. Hagan un curso de “Atención al cliente”.. claro, somos contribuyentes.. no tienen que ganarnos, tienen la vaca atada. Se va a acabar..!

  3. analiua 17 septiembre, 2019 at 19:27 Responder

    hola soy de una empresa e ingreso a la afip de la empresa, a traves de un representado . la sociedad no tiene clave fiscal solo se puede ingresar a traare de su reprentado, como hago para registrar un cbu para la empresa lo necesito para un plan de facilidades
    gracias

    • Constanza 23 septiembre, 2019 at 13:54 Responder

      Hola Lucas, alguien te ayudó con tu consulta? Porque lei que hay que seleccionar la opción del signo más, pero no me figura esa opción. Gracias!

    • Julieta González Heduvan 29 octubre, 2019 at 20:59 Responder

      Hola Lucas, tengo el mismo inconveniente que vis. Pudiste solucionarlo? Si es asi, podrias decirme como?
      Muchas gracias!!!

      Saludos
      Julieta González Heduvan

  4. Liliana 22 agosto, 2018 at 08:31 Responder

    Buen día. Hace 35 días que intento validar una CBU de banco Macro de un cliente para Mis Facilidades y no se valida. Anulé 3 veces el registro y lo volví a cargar, pero no pasa nada. Hoy 22/08 veo que el último registro que fue hecho el 10/08 ya no aparece, directamente fue eliminado por AFIP. Alguien sabe cómo se podrá resolver? Ni en el banco ni en AFIP me saben decir.

  5. ANDREA 1 agosto, 2018 at 15:41 Responder

    Buenas tardes, quiero declarar una cbu de la sociedad y solo aparece el nombre de la persona autorizada. Ya di el alta de la cbu a la sociedad y a la persona autorizada también!!! Como hago para que aparezca en Declaración de CBU las 2 opciones? gracias!

  6. Vanesa 19 diciembre, 2017 at 16:49 Responder

    hola buenas tardes. No tengo CBU y tengo que adherir un CBU para un plan de facilidades de pagos. Puedo cargar el de mi mamá aunque ella no tenga clave fiscal??
    Gracias

  7. Maria Rosa 9 noviembre, 2017 at 10:43 Responder

    soy el representante legal y administrador de las relaciones con la afip. Declaro la CBU de la cuenta corriente de la empresa con mi cuit. Pregunto tengo que autorizar a la empresa para utilizarla o se considera cuenta propia.

    • Carla Lombardi 10 noviembre, 2017 at 08:40 Responder

      Si la CBU es de una cuenta de la empresa, la empresa no necesita auotrización para utilizarla, solo necesitarías autorización para que la CBU la uses vos.

  8. Mauro 29 septiembre, 2017 at 10:23 Responder

    Carla, muchas Gracias por la respuesta.

    Tal vez no fui claro, cuando hice la pregunta.

    Asociación sin fines de lucro, para ingresar a la afip se ingresa con el CUIT, del Representante legal, o sea persona fisica.

    Necesito hacer un plan de pagos para la asociación, ahora bien como hago para cargar el cbu de la asociación, si me pregunta si el CBU es de la persona fisica o no, y no me da opción para vincularlo a la operatoria de la asociación.

    Muchas Gracias

    Saludos

  9. Magdalena 26 septiembre, 2017 at 11:52 Responder

    Buenas tardes: Ingrese el cbu en Declaración CBU del banco macro hace 12 días y el afip no me lo ha validado todavía que puedo hacer.
    Gracias

  10. Mauro 22 septiembre, 2017 at 17:55 Responder

    Como hago para registrar el CBU, de una asociacion para plan de mis facilidades? entro en la opcion de CBU, y cuando lo registro me da la opcion de propia o no. Pero propia seria del contribuyente de afip, con el cual se ingresa al sistema.

    Y si pongo que es de terceros, me dice que el tercero tiene que autorizarlo. , como se autoriza?

    • Carla Lombardi 27 julio, 2017 at 18:51 Responder

      Pasos que hice la semana pasada:
      1. Contribuyente 1 va a listado de CBU de terceros y cargar el CBU del tercero Contribuyente 2
      2. El tercero, contribuyente 2, entra con su CUIT y Clave acepta la solicitud
      3. Una vez aceptada la solicitud queda confirmada.

  11. vanina 4 junio, 2017 at 21:39 Responder

    hola hoy es domingo 5 de junio y estoy tratando de dar el alta declaracion de cbu para cobros de origen tributario……… y solo aparece en el listado declaracion de cbu. TENDREMOS QUE USAR ESTE SERVICIO O HABRA QUE ESPERAR A QUE EL OTRO SE ENCUENTRE OPERATIVO?

  12. José Luis 1 junio, 2017 at 17:20 Responder

    Buenas tardes, registre una CBU pero la opción que veo vigente es DECLARACIÓN DE CBU, aunque dice si es para MIS FACILIDADES o si es para DEVOLUCIONES , me llego la aceptacion por E-VENTANILLA, estimo que habrá que declarar las que sean relacionadas a la actividad, en algun lado, lei que tenia que ver también con las acreditaciones de posnet y un control de ese tipo..seguirá actualizando?

  13. Carolina Espinosa 1 junio, 2017 at 11:35 Responder

    NO ME APARECE ESE SERVICIO, SOLO DECLARACIÓN DE CBU PROVEEDORES DE AFIP, HE INTENTANDO CON VARIOS CLIENTES, QUE LE ESTOY GESTIONANDO LA DEVOLUCIÓN DE SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE GANANCIAS.
    APROVECHO PARA CONSULTARLE, SI ALGUNO TIENE EL INSTRUCTIVO PARA EL APLICATIVO DE SIAP “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS”. PORQUE DESDE LA PÁGINA DE AFIP NO ESTÁ.
    MUCHAS GRACIAS

  14. Ana 1 junio, 2017 at 09:06 Responder

    No terminamos con los vencimientos de mayo… tenemos Ganancias a medio camino… y nos siguen agregando obligaciones que seguramente tendremos que afrontar los contadores porque hemos mal acostumbrado a los clientes a manejarles sus cuentas de Afip….
    En fin…
    Entiendo que con la obligación de bancarizar el pago de las obligaciones previsionales, la devolución a contribuyentes cumplidores, más las devoluciones que aún no han aparecido y los eventuales planes de pago, n tenemos mucho tiempo para cumplir con esta nueva formalidad….
    Gracias por la data, colegas!

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