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EXCLUSION DEL MONOTRIBUTO. LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESTAN SERVICIOS Y TENGAN UN EMPLEADO EN RELACION DE DEPENDENCIA SE QUEDARON AFUERA.

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La condición de pequeño contribuyente ya no es compatible con tener un empleado en relación de dependencia.

La falta de actualización de las categorías en el Régimen Simplicado de Monotributo desde el año 2013 en un país con aumentos de un 20% a 25% anual como piso en las escalas salariales esta provocando distorsiones entre las distintas variables que determinan si un contribuyente puede o no ser monotributista.

CAUSAL DE LA EXCLUSION – CALCULO

El Art. 20 inciso k) del Anexo de la Le 26565 establece que “El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo”.

Veamos entonces un ejemplo de un monotributista Categoría H que posee un empleado en el CCT 130/75 Empleados de Comercio en la Categoría Administrativo “A” por una jornada completa de 8 horas.

PERIODO COSTOS LABORALES PAGO I.20 + I.21 ACUMULADO
05/15 12.761,90 857,00 13.618,90
06/15 19.142,85 857,00 33.618,75
07/15 12.761,90 857,00 47.237,65
08/15 12.761,90 857,00 60.856,55
09/15 12.761,90 857,00 74.475,45
10/15 12.761,90 857,00 88.094,35
11/15 12.761,90 857,00 101.713,25
12/15 20.778,98 857,00 123.349,23
01/16 15.145,57 857,00 139.351,79
02/16 13.852,65 857,00 154.061,44
03/16 13.852,65 857,00 168.771,10
04/16 16.789,04 857,00 186.417,14
TOTAL 176.133,14 10.284,00

 

Conforme entonces al inciso k) el máximo de gastos para no quedar excluidos del monotributo debería ser del 40% de los ingresos máximos de la categoría I.

El calculo para la exclusión sería el siguiente $ 400.000 x 40% = $ 160.000.-

Por lo tanto, según el ejemplo el contribuyente se encuentra excluido del Régimen Simplificado desde el período 4-2016.

CONCLUSION

Sujeto a este inciso, todo monotributitsta que preste servicios y posea empleados en relación de dependencia deberá realizar el calculo no para saber, si esta excluido o no del monotributo, sino desde cuando esta excluido.

Observen que solo se están contemplando los costos laborales y el pago del monotributo, debería incluirse también en el calculo los alquileres, la energía eléctrica y por supuesto los gastos relacionados con la activad.

Lamentable situación a la que se llega pese a los anuncios oficiales de que las tablas serán actualizadas.

6 comments

  1. Maria Belén Pussetto 7 junio, 2016 at 20:33 Responder

    Buenas Noches, se me presenta está situación, clienta que vende calzados, con una trabajadora de media jornada y en categoría F, según esto quedaría excluida o no???.

    Mil Gracias y felicitaciones Carla por tu incesante labor.

    • Carla Lombardi 8 junio, 2016 at 11:53 Responder

      Maria Belen,
      Te recomiendo que hagas el calculo, como en el ejemplo.
      Si es media jornada, seguramente no quede excluido solo por ese parametro, pero hay que sumar alquiler, luz, compras y gastos y ahi ver…

    • PABLO VERAZAY 8 junio, 2016 at 12:43 Responder

      HOLA MARÍA BELÉN, HAY QUE VER EL CASO DE LA DECLARACIÓN, PERO LA EXCLUSIÓN ES EXCLUSIVA PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIO, EN ESTE CASO TU CLIENTE VENDE BIENES. BAJO ESTA CIRCUNSTANCIA LA EXLUSION NO ES DE OFICIO. LO UNICO QUE HAY QUE VER ES SI NO QUEDA COMPRENDIDA EN UNA CATEGORIA MAYOR DEL MONOTRIBUTO, QUE PUEDE SER J, K, L

  2. cecilia marta salem 7 junio, 2016 at 15:05 Responder

    es una medida injusta, porque no se actualizaron las tablas,todo es sorpresa,se tiene que reveer la medida,urgentemente, que hacen los que cumplieron siempre con las declaraciones juradas cuatrimestrales, se solicita una urgente reforma fiscal, así no se puede trabajar.

  3. Halina 6 junio, 2016 at 12:53 Responder

    Gloria tiene razón.
    Dejaron las escalas clavadas en un montos que no son representativos del contexto.
    Abad está muy lento en esta gestión.

  4. gloria 6 junio, 2016 at 09:44 Responder

    Seria muy deseable poder elevar alguna peticion para que se cumplan los necesarios anuncios de actualizacion de tablas.

    Es un regimen que no puede desaparecer, y que a pesar de todo estimo acerca formalidad a la economia.

    MUCHOS SALUDOS Y FELICITACIONES POR LA DISTINGUIDA LABOR DIARIA.

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