Desde el 19 de octubre de 2026 se encuentra habilitada la herramienta para confeccionar y presentar las declaraciones juradas de ejercicios comerciales con cierre a partir de junio de 2026, inclusive. Su utilización será opcional hasta el 28 de febrero de 2027.
Recordemos que a través de la RG 5908/26 se implementó el nuevo servicio web con Clave Fiscal (nivel 2 o superior) “Ganancias Personas Jurídicas” para confeccionar y presentar la DDJJ de Ganancias de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos que lleven balance comercial.
Desde hoy ARCA puso en funcionamiento el servicio web “Ganancias Personas Jurídicas”, que permite confeccionar y presentar la declaración jurada del impuesto mediante el formulario F. 713 y generar el volante electrónico de pago (VEP).
La implementación contempla una etapa de convivencia con el aplicativo SIAP “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades”, de acuerdo con el siguiente cronograma:
- Del 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027, inclusive: se podrá optar por presentar la declaración jurada mediante el servicio web o el aplicativo SIAP.
- Desde el 1º de marzo de 2027: será obligatorio utilizar el servicio web para los ejercicios alcanzados, con la salvedad prevista para las declaraciones rectificativas.
Cierres anteriores y declaraciones rectificativas
Las declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a cierres anteriores a junio de 2026 deberán confeccionarse mediante el aplicativo SIAP.
Por su parte, las rectificativas deberán presentarse por el mismo medio utilizado para la declaración jurada original. Por lo tanto, si la original se presentó mediante SIAP, la rectificativa deberá seguir esa modalidad; si se presentó mediante el servicio web, deberá rectificarse desde allí.
Funcionalidades del servicio
La herramienta permite iniciar una declaración jurada, cargar los datos requeridos y guardar un borrador para continuar posteriormente. También ofrece la posibilidad de consultar y rectificar declaraciones presentadas, descargar los comprobantes y generar el VEP.
Al iniciar la confección, se solicitan los datos del período fiscal y del mes de cierre, así como la información relativa al carácter regular o irregular del ejercicio.
Pago del saldo del impuesto
Una vez presentada la declaración jurada, el VEP puede generarse desde el propio servicio “Ganancias Personas Jurídicas”. También puede obtenerse mediante el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Asimismo, el saldo del impuesto, junto con los intereses y las multas que pudieran corresponder, puede regularizarse mediante el plan de facilidades de pago permanente, dentro de la modalidad “Plan por deuda de impuestos anuales”, conforme a sus condiciones y plazos.

