La Resolución 1164/11, fijó el vencimiento de la tasa anual correspondiente al año 2011, para el día 30 de Septiembre del año en curso.
Sin embargo ya estamos a mitad de mes y la boleta para el pago de la tasa todavía no puede bajarse de la pagina de IGJ y tampoco la recibieron en sus domicilios (recientemente informados en el reempadronamiento) las empresas.
Lo importante, si se vence el plazo para el pago de la tasa, la IGJ dispone una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para operaciones comerciales…
Lastima que en ningún lado la normativa fija un plazo mínimo de antelación para que las empresas dispongan de esta boleta para el pago. Si llega vencida, ¿Quién debería pagar la multa?
Monotributo Se regalmeta el Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal. Falta reglamentación de AFIP. Decreto 337/2021
El decreto 337/21 brinda precisiones a lo estipulado en cada uno de los capítulos de la Ley 27.618 y adecua la reglamentación del Régimen Simplificado ...
YA SE ENCUENTRA DISPONIBLES LAS BOLETAS!!! AHORA A PAGAR!!! NO HAY EXCUSAS
muchas gracias por la informacion.
Gracias Mariangeles por la información! Esperemos que el 22/9 se puedan bajar de la pagina Web!
Buenas Tardes, quería comentar que en la Inspección General de Justicia no la emiten asique no se molesten en ir a pedirla,va a estar disponible en la WEB a partir del 22/09/2011 según me informaron allí.
Esperemos que así sea ya que se acerca la fecha y nada!
Mariangeles