A partir de la Resolución 1/2025 los aportes y contribuciones de:
- Trabajadores bajo relación de dependencia,
- Empleados del Servicio Doméstico,
- Adheridos al Monotributo
se derivarán directamente a la Entidad de Medicina Prepaga contratada oportunamente por el beneficiario a través del procedimiento de derivación de aportes.
Esto quiere decir que si oportunamente se hizo una opción a una obra social “puente” con el único objetivo de derivar los aportes a una prepaga a partir del 1 de abril de 2025, se continuará aportando en forma directa a la prepaga elegida, excepto que se haga antes del 31 de marzo de 2025 la opción de “Voluntad de Permanencia en la Obra Social”.
Es en este punto donde cada uno deberá evaluar si continúa con la prepaga o si por alguna prestación especial que le da la Obra Social le convendría realizar el trámite de permanencia.
Derivación de Aportes y Voluntad de Permanencia en Obra Social ¿Cómo consultar si estoy alcanzado?
En la web www.argentina.gob.ar/sssalud se informa que para conocer si estás alcanzado por esta normativa y gestionar tu elección, seguí estos pasos:
1. Si sos TITULAR, verificá tu situación personal ingresando a la Consulta Pública disponible. Allí podrás confirmar si la Resolución aplica a tu caso.
Consulta cambio de RNAS – Resolución 1/2025
www.sssalud.gob.ar/index.php?page=cambio_opcion
2. Si el resultado indica que debes definir tu voluntad:
-Para permanecer en tu Obra Social de origen, el sistema te mostrará la opción de completar el Trámite a Distancia (TAD) de manera fehaciente directamente desde la plataforma. Se ingresa con CUIT y Clave de AFIP.
Voluntad de Permanencia en Obra Social
El presente trámite:
- Sirve para expresar de forma clara su voluntad de permanecer en la Obra Social a la cual usted se encontraba afiliada/o al 31 de enero de 2025, y recibir exclusivamente las prestaciones médicas brindadas por dicha Obra Social.
- Es de acceso exclusivo para beneficiarias/os titulares del Sistema de Salud.
- Impactará a todo el grupo familiar, en caso de que lo hubiere.
- Estará vigente hasta el 1 de abril 2025 inclusive.
-Si preferís mantenerte en tu Entidad de Medicina Prepaga , no es necesario que realices ninguna acción.
¿Debe el empleador realizar algún trámite o modificación en las liquidaciones?
En principio entendemos que no, ya que el ARTÍCULO 3° de la propia Resolución 1/2025 indica “Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a desarrollar las herramientas necesarias para garantizar la derivación directa de los aportes y contribuciones o cotizaciones hacia las entidades contratadas por los beneficiarios. Asimismo, deberán coordinarse las acciones pertinentes para comunicar de forma segura y eficiente dichas derivaciones a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)”.