Se establece que las adquisiciones de servicios de transporte contempladas, cuyo destino sea las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción del 30% del Impuesto PAIS.
Resolución General 4664/2020
RESOG-2020-4664-E-AFIP-AFIP – Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Ley N° 27.541. Régimen de Percepción. Resolución General N° 4.659. Norma aclaratoria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-7-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional establece que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional y que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Que la Ley N° 23.775, con la modificación introducida por la Ley N° 26.552, dispuso la provincialización del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, incluyendo en dichos límites provinciales a las Islas Malvinas, islas Georgias del Sur e islas Sandwich del Sur.
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.
Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otras operaciones, a la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que mediante la Resolución General N° 4.659 se establecieron la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Que en función de lo expresado, el régimen de percepción del impuesto creado por la ley mencionada en el tercer considerando no resulta de aplicación para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que tengan como destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárese que las adquisiciones de servicios de transporte contempladas en el inciso e) del artículo 35, de la Ley N° 27.541, cuyo destino sea las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción establecida en la mencionada ley.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 15/01/2020 N° 1997/20 v. 15/01/2020
Fecha de publicación 15/01/2020
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