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Viajantes CCT 308/75 Acuerdo 2022. Revisión

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El presente acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se aplica el régimen de su propio convenio.

La aplicabilidad a todos los trabajadores de la profesión está determinada por las personerías gremiales de las entidades sindicales; y la representación del
sector empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la Autoridad de Aplicación.

En consecuencia, el presente acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todas las empresas que tengan dependientes vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las entidades representativas del sector empresario de todo el territorio de la República Argentina.

Descargar (PDF, 1.59MB)

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