El decreto 521/2011 traslado, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011, al día 22 del mismo mes. Por lo tanto el 15/8 es finalmente un día hábil ya que el feriado se paso para el lunes 22/8.
Motivo por el cual los vencimientos que se habían pasado para el día 16/8, vuelven un día atrás y así correlativamente los siguientes.