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Vencimientos Ingresos Brutos CABA 2022. Resolución AGIP 1/22

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CABA – VENCIMIENTOS 2022

Artículo 1°.- Los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son:

a) Contribuyentes Locales, Actividades Especiales y Salas de Recreación.

Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)

b) Contribuyentes del Convenio Multilateral.

Los vencimientos para la Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) mensuales y anual de los contribuyentes comprendidos en la categoría Convenio Multilateral, serán establecidos oportunamente por la Comisión Arbitral.

c) Contribuyentes comprendidos en la Declaración Simplificada

Los vencimientos para el pago de la Declaración Simplificada operan a los treinta (30) días corridos contados a partir de las fechas de vencimiento previstas en el inciso a).
En el supuesto de los contribuyentes que aceptan la propuesta de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o la modifican por un importe superior, los vencimientos para el pago de la Declaración Simplificada operan a los sesenta (60) días corridos contados a partir de las fechas de vencimiento previstas en el inciso a).

d) Contribuyentes del Régimen Simplificado.

Artículo 2°.- Los vencimientos para la Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) por parte de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la utilización del aplicativo e-Arciba, serán los días siete (7) del mes siguiente en el que se practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil.

 

RESOLUCIÓN N.º 1/AGIP/22
Buenos Aires, 4 de enero de 2022

VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6505 (BOCBA Nº 6285) y el Expediente Electrónico N° 36426416/DGR/2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6505 establece que los contribuyentes y demás responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial de pago;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2022, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente
antelación;

Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo 60 del Código Fiscal,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS,  RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2022 que se determinan en el Anexo I (IF2022-01289470-GCABA-AGIP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran días no laborables para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2021, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos doscientos quince ($ 215,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los
tributos de referencia.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de
conformidad con la normativa tributaria vigente.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2022.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

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