La AFIP estableció para el año calendario 2017 las fechas de vencimiento general, pueden acceder al texto de la RG desde boletinoficial.gob.ar/DetalleNorma
Lamentablemente se continúa con la misma postura de cargar siempre con el primer vencimiento a los contribuyentes cuya terminación de CUIT es mas baja.
Por otro lado el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la RG 327, del inciso a) del Artículo 15 de la RG 2011 y del Artículo 23 de la RG 2151, podrá efectuarse (con carácter excepcional) hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el día 13, inclusive |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 14, inclusive |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 17, inclusive |
Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.