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Vencimiento Tasa Anual IGJ 2025.

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Personas jurídicas

La Resolución 1159/2025 del Ministerio de Justicia determinó que el vencimiento para el pago de la tasa anual IGJ 2025 será el 15/12/2025.

Tasa Anual IGJ 2025. Importes

El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta “Ajuste del capital” resultante de sus estados contables.

A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo.

La Resolución no establece actualizaciones respecto del año anterior por lo cual los importes de las tasas serían los siguientes:

Cuenta “Capital y ajuste” Hasta Tasa anual
De $ 0 5.000 100
De $ 5.000,01 10.000 200
De $ 10.000,01 20.000 400
De $ 20.000,01 40.000 500
De $ 40.000,01 80.000 700
De $ 80.000,01 120.000 900
De $ 120.000,01 150.000 1.100
De $ 150.000,01 200.000 1.400
De $ 200.000,01 1.000.000 1.800
De $ 1.000.000,01 2.100.000 2.300
De $ 2.100.000,01 en adelante 2.500

Tasa Anual IGJ 2025 ¿Cómo abonarla?

Recordemos que la boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través de la página web de la IGJ ingresando a través del “Servicio de emisión de tasas”, seleccionar la sociedad (a través del número correlativo o denominación social) y generar la boleta. También se pueden descargar las boletas de pago de períodos comprendidos entre los años 2005 y 2024.

La boletas se podrán descargar desde https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/.

Se pueden pagar las tasas de constitución y de servicio en las cajas de IGJ:

  • Sede central (Av. Paseo Colón 291)
  • Colegios profesionales (exclusivo profesionales matriculados).

CAJAS DE IGJ

-Con tarjeta de débito.
-Con cheque certificado por el banco a nombre de FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA IGJ – NO A LA ORDEN.

BANCO NACIÓN ARGENTINA

Podés realizar el pago de la tasa anual en forma presencial en las sucursales del Banco Nación Argentina (el pago se debe realizar a la cuenta que figura en la boleta de la tasa).

PAGAR.COM.AR

Se encuentra habilitada la opción para pagar la tasa anual de IGJ en el sitio www.pagar.com.ar. Se trata de una plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino pueden abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un solo portal.

Datos que deberás ingresar:
Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS.
Servicio/Empresa: IGJ – Pago Tasa Anual.
Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): N° CUIT de la sociedad.
Concepto: Cuota.
Importe: Monto a pagar.
Referencia: N° de Boleta.

 

Vencimiento Tasa Anual IGJ 2025 – Resolución 1159/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA

RESOL-2025-1159-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2025

VISTO el Expediente EX -2025-119072864- -APN-DSC#IGJ, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y 22.315 y sus modificaciones, el Decreto N° 1493 del 13 de diciembre de 1982, la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 46/2001 se estableció que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de esta Cartera de Estado percibirá, por los servicios prestados en el ejercicio de las funciones y facultades que le atribuyen la Ley N° 22.315 y su Decreto Reglamentario N° 1493/1982, las tasas que allí se determinan.

Que el artículo 4° de la citada Decisión Administrativa, prevé que las sociedades por acciones ya inscriptas en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.

Que por su parte, el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 46/2001 dispone que el incumplimiento de las obligaciones de pago allí establecidas, será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

Que el segundo párrafo del artículo 9º de la mencionada Decisión Administrativa, delegó en el actual MINISTERIO DE JUSTICIA la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida en el mencionado artículo 4°.

Que resulta apropiado fijar el vencimiento de la tasa anual prevista por el citado artículo 4°, para el día 15 de diciembre de 2025.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 15 de diciembre de 2025, como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.

ARTÍCULO 2º.- Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 10/12/2025 N° 93216/25 v. 10/12/2025

Fecha de publicación 10/12/2025

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