Se establecen para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2026.
Vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 2026 en CABA – RESOLUCIÓN N.º 557/AGIP/25
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2025
VISTO: El artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 2025), modificado por las Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926, la Ley Impositiva para el año 2026 y el Expediente Electrónico N° 53.612.491/GCABA-DGANFA/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial de pago;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2026, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente
antelación;
Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo 59 del Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2026 que se determinan en el Anexo I, (IF-2025-54028171- GCABA-AGIP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2025, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos cinco mil trescientos quince ($5.315,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota anual de los tributos de referencia.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de
conformidad con la normativa tributaria vigente.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2026.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a las Direcciones Generales de Rentas, de Tecnología e Innovación y de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, todas ellas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Anexo I IF-2025-54028171-GCABA-AGIP Krivocapich

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