En la Reunión con el titular de AFIP el Sr. Osvaldo Cornide, junto con el secretario de Prensa, Dr. Vicente Lourenzo, plantearon la preocupación generada por las actuaciones realizadas por el organismo de recaudación respecto a la aplicación del decreto 1387 del año 2001, donde establece la obligatoriedad por parte del comerciante o prestador de servicios de aceptar ventas con tarjeta de débito.
En la reunión se aclaró:
1- La aplicación del POS en todos los negocios es inexorable y deberá cumplirse totalmente.
2- Habrá un tiempo prudencial para que aquellos que aún no lo poseen, puedan adecuarse a la norma.
3- La AFIP se compromete a generar modificaciones legales para elevar el monto del compromiso de pago a cuenta del IVA del costo del sistema, que hoy es de $30.
4- Mientras tanto las Actas que se labran son de constatación y no implican sanciones.
Computar como Crédito Fiscal de IVA $ 30.- por cada terminal POS un estimulo que quedo obsoleto.
La RG (AFIP) 1166/01 establece en su Art. 5 “ Los sujetos que acepten “tarjetas de débito” de administradoras adheridas al régimen, podrán computar mensualmente en su declaración jurada del impuesto al valor agregado como crédito fiscal —en los términos previstos en el artículo 12, primer párrafo, de la ley del citado gravamen—, un importe equivalente al costo de los servicios adquiridos, a las empresas que operen redes de terminales electrónicas (P.O.S.) en el país, para la operación de las transacciones de débito, hasta un monto máximo de TREINTA PESOS ($ 30.-) mensuales por cada una de las mencionadas terminales.
El cómputo indicado se efectuará desde el momento en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales electrónicas (P.O.S.), lo que se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras. Dicha constancia, deberá ser conservada y en su caso exhibida, cuando así lo requiera esta Administración Federal.”
Como muchas otras normas donde los importes fueron fijados en pesos sin posibilidad de actualización, esta RG fue quedando en el olvido. Recuerdo que allá por el 2004 todavía tomaba los $ 30.- por cada terminal de POS que tenia un cliente, hoy no lo estoy haciendo. Seria interesante que se actualice este importe (y tantos otros) a valores del 2015.
no termino de entender.- es obligatorio ponerlo? que ley lo obliga? puedo negarme a firmar el acta de constatacion de que no lo tengo? soy monotributista.- saludos. Sandra
Que pasa con los adheridos al Regimen Simplificado (monotributo) que no confeccionan DDJJ de IVA? Porque se que estan labrando actas a este tipo de contribuyentes. Saludos