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URGARA CCT 574/10. Incrementos salariales a partir de Agosto 2024

La UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) acordó para cada categoría profesional del CCT 574/10:

a) Sobre los salarios devengados en el mes de julio del 2024, otorgar una suma de carácter no remunerativa a todos los efectos legales y convencionales, conforme Anexo I;

b) Sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2024 otorgar un nuevo incremento salarial consistente en una suma de carácter no remunerativa a todos los efectos legales y convencionales conforme Anexo I.

La totalidad de los incrementos acordados en los incisos a) y b) precedentes debidamente reliquidados se harán efectivos con el pago de los salarios del mes de septiembre 2024, sin perjuicio de ello se abonara un adelanto bajo el concepto de “anticipo acuerdo paritario”, el que deberá ser efectivizado antes del 10 de septiembre de 2024 y descontándose dicho anticipo junto con las remuneraciones del mes de septiembre de 2024;

c) Conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 2024 otorgar un nuevo incremento salarial consistente en una suma de carácter no remunerativa a todos los efectos legales y convencionales conforme Anexo I;

e) Incorporar a los salarios básicos de convenio, a partir del 1 de octubre de 2024 el total de la asignación no remunerativa abonada con las remuneraciones del mes de septiembre de 2024, quedando a partir de esa fecha configurada la nueva escala salarial convencional del CCT 574/10 conforme se detalla en la Planilla que se acompaña y se designa como Anexo I.-

Todas las sumas del incremento salarial pactados en el presente acuerdo como no remunerativas serán consideradas para el cálculo de SAC, plus Vacacional, Horas Extras, adicionales de convenio, feriados nacionales y demás licencias legales y convencionales.

Descargar (PDF, 1.57MB)

 

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