¿Cómo se liquida el proporcional para empleados cuya fecha de ingreso es posterior al 1º de abril 2012?
El acuerdo no lo aclara, por lo cual decidí enviar un mail a uom@uomlamatanza.org.ar para realizar la consulta y esta fue la respuesta:
UOM: “Buenos días, tenes que dividir 1100, que son los dos pagos no remunerativos y multiplicarlo por los meses trabajados.”
YO: ¿Dividirlo por que numero?
UOM: “Dividirlo por 12 meses”
Sin mucha más explicación asumo que se divide por 12 meses porque la gratificación si bien se paga en noviembre y diciembre la consideran anual. No encuentro explicación mas lógica y si alguien la tiene será bien recibida.
Calculo: $ 1.100.- / 12 x Meses trabajados = Gratificación Extraordinaria a abonar en 2 cuotas.
Otras consideraciones a tener en cuenta:
1. La gratificación lleva aportes y contribuciones de Obra Social. Se abonan con boleta especifica de UOM. Pueden liquidarla desde ACA.
2. La Suma no Remunerativa deberá ser tenida en cuenta para el cálculo del pago a la ART. Debiendo corregirse manualmente la Remuneración 9.
3. deberá presentarse la DJ No Remunerativa establecida en la RG (AFIP) 3279/12, indicando Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 763 año 2012.