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UOM SUMA NO REMUNERATIVA A PAGAR EN LOS MESES DE NOVIEMBRE 2012 Y ENERO 2013. CONSIDERACIONES A LA HORA DE SU LIQUIDACION.

El acuerdo de la UOM firmado en mayo de 2012 y homologado según Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 763 estableció que durante los meses de noviembre 2012 y enero 2013 deberá abonarse la suma no remunerativa de $ 1.100.-, pagadero en 2 cuotas de $ 550.- c/u bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012”. También establece que dicho monto será proporcional para quienes hubiesen ingresado a trabajar con posterioridad al 1º de abril de 2012.

¿Cómo se liquida el proporcional para empleados cuya fecha de ingreso es posterior al 1º de abril 2012?
El acuerdo no lo aclara, por lo cual decidí enviar un mail a uom@uomlamatanza.org.ar para realizar la consulta y esta fue la respuesta:
UOM: “Buenos días, tenes que dividir 1100, que son los dos pagos no remunerativos y multiplicarlo por los meses trabajados.”
YO: ¿Dividirlo por que numero?
UOM: “Dividirlo por 12 meses”

Sin mucha más explicación asumo que se divide por 12 meses porque la gratificación si bien se paga en noviembre y diciembre la consideran anual. No encuentro explicación mas lógica y si alguien la tiene será bien recibida.

Calculo: $ 1.100.- / 12 x Meses trabajados = Gratificación Extraordinaria a abonar en 2 cuotas.

Otras consideraciones a tener en cuenta:
1. La gratificación lleva aportes y contribuciones de Obra Social. Se abonan con boleta especifica de UOM. Pueden liquidarla desde ACA.
2. La Suma no Remunerativa deberá ser tenida en cuenta para el cálculo del pago a la ART. Debiendo corregirse manualmente la Remuneración 9.
3. deberá presentarse la DJ No Remunerativa establecida en la RG (AFIP) 3279/12, indicando Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 763 año 2012.

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