Habida cuenta de las circunstancias excepcionales y extraordinarias que se presentaron durante el proceso negocial que diera inicio a la Paritaria 2024-2025 que impidieron alcanzar un acuerdo con anterioridad, las partes acuerdan que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de las cámaras empresarias firmantes efectuarán a las y los trabajadores representados por la UOM y comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, un incremento de naturaleza extraordinaria, no remunerativa ni contributiva de carácter acumulativo, que se calculará sobre los importes de valor hora detallados con vigencia a partir del 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2024 en el ANEXO I, alcanzando además a los adicionales del CCT 260/75
La Asignación Extraordinaria será considerada como no remunerativa a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, con la única excepción de los aportes y contribuciones establecidos por las Leyes 23 660 y 23661 destinados al sistema de obra social y de los aportes de cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores
Las Partes dejan constancia que, a los efectos del cálculo de la asignación no remunerativa aquí pactada, los valores arriba indicados se aplicarán asimismo sobre los rubros horas extras, vacaciones, antigüedad, adicionales de convenio y Sueldo Anual Complementario, y se identificará en los recibos de haberes bajo la denominación “Asignación No Remunerativa Acuerdo UOMRA abol-junio 2024.