Las partes comprendidas dentro del CCT 260/75 han convenido la modificación de los salarios básicos aplicables a las distintas ramas de la actividad.
INCREMENTO
- Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2016: incremento del 20%.
- Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre: incremento del 7%.
- Desde el 1 de octubre de 2016 hasta 31 de marzo 2017: incremento del 6%.
Siempre sobre los salarios vigentes al 31/3/2016.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Se abonara a los trabajadores con contrato vigente al momento del pago una suma de $ 4.000.- que se abonará bajo el nombre de “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo UOM 2016-2017 cuota nº”:
- Cuota de $ 2.000.- con las remuneraciones del mes de noviembre 2016.
- Cuota de $ 2.000.- con las remuneraciones del mes de febrero 2017.
Si el trabajador cumple una jornada inferior a la legal (tiempo parcial o jornada reducida) o si hubiese comenzado a trabajar con posterioridad al 1 de abril de 2016, la misma se abonará en forma proporcional.
Estos importes no generan ni aportes ni contribuciones al subsistema de seguridad social ni al sindical.
En caso de haberse abonado a los trabajadores bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias desde el 1 de abril de 2016 los mismos absorberán hasta su concurrencia a la mencionada gratificación extraordinaria.
INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA
El ingreso mínimo global de referencia al cual todos los trabajadores que cumplan con la jornada legal de trabajo durante el mes completo tendrán derecho será de:
- A partir del 1 de abril de 2016: $ 9.792.-
- A partir del 1 de julio de 2016: $ 10.363.-
- A partir del 1 de octubre de 2016: $ 10.852.-
Estos importes se considerarán en forma proporcional a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal.
BASE DE CALCULO PARA LA PROXIMA NEGOCIACION
Se tomará como base de calculo para la negociación salarial de abril de 2017, los básicos vigentes al 31 de marzo de 2016 incrementados en un 35%.
CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Los empleadores realizarán una contribución extraordinaria por única vez equivalente a la suma de $ 532 por cada trabajador comprendido. La misma se abonará en 8 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 66,50 comenzado a abonarse en el mes de julio de 2016.
Pueden descargar el acuerdo desde ACA.