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UOCRA SUMA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA. HOMOLOGADA POR RESOLUCION (ST) 327/13

La UOCRA estableció el pago de una suma de carácter no remunerativo y extraordinario de fin de año 2012, para el personal comprendido en los convenios colectivos de trabajo (CCT) 76/75, 577/10, 545/08 y 445/06.

Los montos a percibir serán los siguientes:

a) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.500.-
b) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 2.000.-
c) A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.-
Forma de abonar la suma no remunerativa:
1. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del acuerdo (14/12/2012) según las siguientes condiciones:
– Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2012: percibirán el 100%.
– Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%
– Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.
2. Dichos montos se abonarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con la primera quincena de cada mes, a partir del mes de marzo (mes de homologación de los acuerdos).
3. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo modele sobre el salario. Tampoco esta sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a Obra Social, que deberán ser integrados en su totalidad.
4. El pago será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y / o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación el ingreso de aportes y contribuciones con destino a la obra social.

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