El nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 fue homologado mediante la Resolución 643/13 y pueden descargarlo desde ACA.
1. Incremento Salarial:
– Un 18% sobre los básicos de marzo 2013 a partir de junio 2013.
– Un 6% sobre los básicos de agosto 2013 a partir de septiembre 2013.
2. Gratificación No Remunerativa mensual:
– Se abona en 2 cuotas iguales:
1º con la segunda quincena de julio 2013.
2º con la segunda quincena de agosto 2013.
– Esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social y Cuota Sindical.
– Se abona completo a quien trabaje todo el mes y proporcional para el que ingrese o egrese en el mes de pago.
Los montos de la gratificación varían según la zona y categoría según la siguiente tabla:
3. Absorción:
Los valores de este acuerdo absorben o compensan los incrementos otorgados a los trabajadores en forma voluntaria sen remunerativos o no remunerativos y siempre que no implique una disminución del nivel total de ingreso.
4. Aporte Extraordinario Solidario:
Se retendrá el 1,5% a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 durante el periodo junio a noviembre 2013 (6 meses) excepto aquellos que estén afiliados al sindicato.
5. Contribución Empresaria Extraordinaria:
Por 10 mes (de junio 2013 a marzo 214 el) empleador abonara $ 45.- por cada trabajador incluido en el CCT 76/75. Este importe se depositara utilizando la boleta de la UOCRA en el casillero “Otros Conceptos”.
Norma,
El acuerdo establece 2 gratificaciones segun los valores del anexo. Yo interpreto que son $ 800 en julio y $ 800 en agosto.
Carla
la suma no remunerativa es por ejemplo of especializado 800 / 2
es decir 400 en julio y 400 en agosto
o dos veces 800 ?
gracias
Norma