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UNA BUENA SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR DJ RECTIFICATIVAS EN MENOS DEL F. 931. RG 4066-E

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Se modificó la RG 3093, que establecía  el procedimiento para solicitar la convalidación por parte de la AFIP de los saldos a favor del empleador, que surgen de de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Este procedimiento era excesivamente riguroso con los plazos y he comentado en esta nota cuales eran los pasos a seguir una vez presentada la rectificativa en menos.

Ahora, por razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo  que era de 2 días hábiles a 12 meses.

Por eso se sustituye el primer párrafo del Art. 2 de la RG 3093, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Dichos sujetos deberán presentar -dentro de los DOCE (12) meses posteriores al envío, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas aludidas en el artículo anterior- una nota en los términos de la RG 1128, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.”

35 comments

  1. KARINA QUINTA 20 septiembre, 2019 at 08:53 Responder

    Buenos dias, tengo un cambio de alicuota de ART en mas… debo rectificar todas las F.931? otro tema, como pago la diferencia?

    gracias!!!

  2. Emmanuel 1 mayo, 2019 at 11:31 Responder

    En los casos de ART veo que no hace falta seguir el procedimiento “pague y despues reclame”. Para los aportes y contribuciones a la obra social es similar o se debe pagar original y luego multinota?
    Gracias!

  3. Gabriela 14 febrero, 2019 at 13:52 Responder

    Buenos días. Tengo que rectificar un F 931 de Enero 2017 por cambio de alicuota de ART en menos (nos notificamos un mes mas tarde que la alícuota había bajado). Mis dudas son las siguientes:
    1) Si rectifico en menos y solo cambia la ART a pagar, es necesario cumplir con el procedimiento que marca la RG 4066-E (presentar igualmente la multinota dentro del plazo de un año)?
    2) La DDJJ original 01-2017 fue presentada en SICOSS pero a partir del 12-2017 comenzamos a presentar los F931 en Su Declaración. La rectificativa la debo presentar en SICOSS como la original?

    • Carla Lombardi 15 febrero, 2019 at 09:41 Responder

      Tuve caso de rectificativa por tema ART
      1) No fue necesario procedimiento de Multinota, el saldo a favor apareció a las 24 hs. para ser reimputado.
      2) No fue mi caso, pero considero que una vez obligado a Declaración en Linea, la rectificativa deberá ser presentada por este sistema (la va a generar como original, porque no tiene DJ original cargada de este período), es lo mismo que esta pasando con el SIFERE Web.

  4. Perla 15 enero, 2019 at 23:01 Responder

    Carla,
    Cómo estás? Para utilizar el Saldo a Favor de Libre Disponibilidad de Origen ART, tuviste que presentar los F.399 Reimputación de Pagos en AFIP, o bien, hay algún servicio desde Sistema de Cuentas Tributaria. Miré en REIMPUTACION DE PAGOS CONTRIBUYENTE 300 y COMPENSACIÓN, sin tener éxito. Agradezco todo comentario. Gracias!

    • Carla Lombardi 17 enero, 2019 at 09:55 Responder

      Si la rectificativa es solo por ART, no es necesario realizar el procedimiento de la RG 3093/11. Se presentan rectificativas y aparecen saldos a favor en cuentas tributarias y se procede a la reimputación de pagos.
      Puede pasar que a veces el sistema no lo permita (me paso cuando reimputé parcialmente un saldo a favor), en esos casos, hay que llevar F. 399, recomiendo llevar también Multinota explicando el motivo por el cual se presenta el F. 399.

  5. LAURA 11 noviembre, 2018 at 12:04 Responder

    HOLA CARLA REALMENTE SOS UNA GENIA
    QUISIERA CONSULTARTE SI AFIP ESTIMA QUE POR EXCESO DE COSTOS LABORALES PARA UNA ACTIVIDAD DE SERVICIOS, EXCLUYE A UN CONTRIBUYENTE DEL MONOTRIBUTO. EL EXCESO ES MUY POCO Y REVISANDO LOS 931 ENCUENTRO QUE EN AGOSTO TOME EL AUMENTO DE LA ESCALA SALARIAL DE COMERCIO QUE EN REALIDAD COMENZABA A REGIR EN OCTUBRE.
    MI PREGUNTA ES SI YO EN EL DESCARGO POR LA EXCLUSION PUEDO MENCIONAR ESTE ERROR, (PREVIA RECTIFICATIVA EN MENOS Y MULTINOTA), YA QUE ESA RECTIFICACION ME MANTENDRIA DENTRO DEL MONOTRIBUTO. Y SI TENES CONOCIMIENTO DE SI EL MOTIVO DE LA EXCLUSION ES EL COSTO LABORAL LUEGO DEL DESCARGO ME AMPLIEN A OTROS COSTOS DE LA ACTIVIDAD COMO ALQUILERES Y ELECTRICIDAD. GRACIAS¡¡¡

  6. Luisa 6 noviembre, 2018 at 18:42 Responder

    Buenas tardes. Me pasó que presente el 931 de octubre en septiembre porque me olvidé de corregir el mes, por lo que se me hizo rectificativa de septiembre, luego rectifique con lo mismo de agosto pero los saldos a pagar en 0 la diferencia sigue estando. Que debo hacer?

    • Carla Lombardi 7 noviembre, 2018 at 09:07 Responder

      Entiendo que la 1° rectificativa de septiembre fue por un valor mayor que la original y la 2° rectificativa fue por un valor menor a la 1°.
      Por lo que estaríamos ante una rectificativa en menos. Debes realizar el procedimiento establecido en la RG 3093/2011.

  7. MARIELA ELISA QUINTANA 5 septiembre, 2018 at 01:06 Responder

    Buenas tardes, tengo un caso que no informaron las faltas del empleado en el periodo 08/2018, el cual fue presentado pero aun no abonado…puedo rectificar por menos? ¿Cual seria el procedimiento a seguir? Desde ya muchas gracias.

  8. Elizabeth 7 agosto, 2018 at 12:06 Responder

    Buenos días Carla, como estas, tengo que realizar una rectificativa del año 2014 completo, por un error en la alícuota de ART, tengo saldo a favor, por lo que estuve leyendo, no hace falta presentar la multi- nota, el monto a devolver lo puedo usar desde cuentas tributarias, solo lo puedo aplicar a cuenta de ART o para otra carga social?
    Muchas gracias!

  9. Laura 16 abril, 2018 at 17:32 Responder

    Hola buenos días!

    En el F.931 del período 02/2018 cometí el error de declarar a un empleado jubilado (condición 2) como empleado que presta servicios comunes (condición 1).
    Cuando rectifiqué el período 02/2018 por contribuciones patronales (aumento de alícuota y detracción de los $2.400) modifiqué también este error..
    Voy a tener que presentar Multinota? Aún no veo los saldos a favor en sistema de cuentas tributarias..
    Desde ya muchas gracias!

  10. Rosario Pombo 6 abril, 2018 at 11:41 Responder

    Hola! por error no modifique el importe a pagar por ART y quedo el monto abonado por indeminzacion por despido, me di cuenta al momento de generar y enviar el 931.
    Los aportes y Contribuciones NO se modifican, solo la ART. Debo rectificar y presentar multinota_ Muchas Gracias! Rosario

    • Carla Lombardi 8 abril, 2018 at 18:50 Responder

      Tuve un caso de rectificativa en menos por cambio de alícuota de ART, presente la DJ y el saldo a favor apareció para ser reimputado sin necesidad de presentar Multinota.

  11. Natalia Garcia 7 marzo, 2018 at 11:17 Responder

    Tengo que rectificar 02-2018 porque no cargue retenciones suus 353, en declaracion en linea no me sale el boton retenciones para poder cargarlas en la rectificativa, va por multinota???

    • Carla Lombardi 7 marzo, 2018 at 13:27 Responder

      ID 7167164 Evento 1911 – ¿CÓMO DEBO PROCEDER SI OMITÍ CARGAR RETENCIONES EN UN PERÍODO, DENTRO DE DECLARACIÓN EN LÍNEA? 30/04/2013 12:00:00 a.m.
      En este caso se deberá cargar en la DJ del próximo período ya que no existe la posibilidad de que en la DJ rectificativa se incorporen nuevas retenciones.
      Es decir no se puede rectificar en más las retenciones de un período.
      Fuente: CIT AFIP

  12. lis 2 marzo, 2018 at 15:46 Responder

    Que pasa si presente el F931 y en remuneracion 1, 4 y 5 me pase de los topes?. Pero lo que le da a pagar al cliente sigue siendo el mismo importe. Hace falta que rectifique??. y si rectifico que pasa con el pago ya efectuado?.

  13. SILVIA 19 febrero, 2018 at 12:53 Responder

    HOLA presente el F931 del mes de ENERO /2018 y ahora el cliente me avisa que cambio de ART y esta nueva ART tiene una alicuota muy inferior a la ART anterior presente la rectificativa en menos , me parece que sino presento la multinota no pasa nada , ya que NO he rectificado aportes y contribuciones

    • Carla Lombardi 20 febrero, 2018 at 10:11 Responder

      Es correcto, tuve un caso similar y después de realizar las rectificativas apareció el saldo a favor sin necesidad de presentar multinota.

  14. Kari Sartorelli 14 febrero, 2018 at 00:32 Responder

    Hola presenté f831 nes 1-2018…pero en el apuro me olvidé de borrar el SAC del mes anterior . .. Claro que, cuando me doy cuenta el error ya estaba . .por lo que de inmediato presento una Rectif. del 1-18… pero en menos (le quite el SAC)… Hice pagar el vep de la Rect. -es decir: el saldo menor… que es el correcto- ¿me dejarán presentar el multinota explicando la situación? Pues no reclamo ningún saldo…sólo pretendo que no me cobren el saldo de la Original… Me generará algún polroblema o hago pagar ese saldo y luego pido que me lo convaliden???… Muchas gracias

    • Carla Lombardi 14 febrero, 2018 at 09:13 Responder

      Los pasos de la rectificativa en menos se basan en el principio de “pague y despues reclame”, es decir, deberías pagar original despues presentar multinota explicando situación y saldo a favor y solicitando que quede como de libre disponibilidad y una vez que te lo acrediten usarlo para lo que lo necesites, esos son los pasos de la RG, lo que se modificó es el tiempo para presentar el multinota desde que se presenta rectificativa en menos…

  15. walter 31 enero, 2018 at 11:56 Responder

    Hola, mi error fue el siguiente, presenté la ddjj de diciembre/17 pero con periodo de enero/18, por supuesto que va a ser de mayor valor que la correcta pq está el aguinaldo, ahora presento la ddjj rectificativa. Presento multinota y espero ya que hay tiempo para el vencimiento y pago el saldo de la rectificativa??

  16. flor 13 septiembre, 2017 at 20:21 Responder

    Hola ! Hice una retificativa de menos, en uno de los casos porque me olvide el codigo de reduccion y en otro porque el cliente me dijo que pasaba a jornada completa despues desistio y lo dejo como media jornada y no me aviso. Mi jefe me dice que pague la retificativa y que presente multinota ( pidiendo convalidacion de saldos a favor pero en este caso si pago la retificativa no me van a tener que devolver…)

  17. Sol 1 agosto, 2017 at 14:56 Responder

    Hola Carla. Yo rectifique en menos el 931, 3 horas después de presentar la Original. Que debo hacer? Aun falta una semana para el vto. Pago la original y presento una multinota en AFIP solicitando el saldo a favor? Que pasa si pago la original y nunca reclamo por multinota el saldo?

    • Carla Lombardi 2 agosto, 2017 at 10:07 Responder

      Si no reclamas saldo a favor lo perdes (la norma ahora te da plazo de 1 año para presentar multinota), pero lo mas importante es que es lo que se rectifica, ya que si no presentas multinota queda como valida la DJ original.

  18. paula 27 julio, 2017 at 12:19 Responder

    Buen dia, queria consultarte, si yo rectifiqué dj SUSS antes de pagarla y del vto, y luego aboné la dj rectificada, porque me intiman deuda por la diferencia entre la original y la rectificada? (la dj original es mayor a la rectificada)

    Gracias

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