fbpx

UECARA ASIGNACION NO REMUNERATIVA DESDE MAYO 2013. HOMOLOGADA RESOLUCION 577/2013.

2
Se estableció una Suma No Remunerativa para los trabajadores incluidos en el CCT 660/2013. El mismo se liquidara de la siguiente manera:

1. Monto de la Suma No Remunerativa
a) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén y Río Negro un monto de $ 2.500.

b) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco; Misiones; Formosa, Corrientes y Entre Ríos un monto de $ 2.000.
c) A los trabajadores ocupados en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.
Consideraciones para su pago:
1. Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente (diciembre 2012), de acuerdo a las siguientes condiciones:
– Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/8/2012: percibirán el 100%.
– Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/8/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%.
– Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.
2. Se abonarán en 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con los salarios de cada mes, a partir del mes de homologación del presente (mayo 2013).
3. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.
4. Estará sujetos a aportes y contribuciones a la obra social que deberán ser integrados en su totalidad.
5. El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria 2012 acordado, será absorbido y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación que se hubiere.

UECARA

2 comments

  1. Carla 10 junio, 2013 at 20:36 Responder

    Javier,
    Se hace por F. 931, el acuerdo solo establece que se haran los aportes correspondientes a la Obra Social en ningun lado menciona que debe ser a la Obra Social de UECARA. Esto ocurre con todos los conceptos no remunerativos que otorgan los distintos gremios.

  2. Javier Arfuch 10 junio, 2013 at 20:26 Responder

    Te hago una consulta, el pago del Aporte y Contribución a la Obra Social, se debe hacer en el F931 o por formulario aparte? ya que si se hace en el F931 y el trabajador tiene otra Obra Social por Opción el dinero no irá a la Obra Social de UECARA sino a la oportunamente elegida.
    Gracias

Post a new comment