Mediante la Resolución (ST) 26/2011 se homologo el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 151/1975.
Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente de Acuerdo a las siguientes condiciones.
– Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/7/2010: percibirán el 100%.
– Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/7/2010 y hasta el 30/9/2010: percibirán el 75%.
– Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/9/2010: percibirán el 50%.
Los montos a serán los siguientes:
a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro un monto de $ 900.
b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, San Luis, Tucumán y Jujuy un monto de $ 700.
Dicho monto podrá abonarse en 3 cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con la primera semana del mes de enero de 2011, la segunda cuota con la primera semana de febrero de 2011 y la tercera con la primera semana de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de Acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente Acuerdo.
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Anonimo,
Si, ambos sindicatos otorgaron aumentos no remunerativos.
Tene en cuenta que los montos no coinciden en todas la provincias para ambos sindicatos.
PERDON PARA LOS 2 UECARA Y UOCRA
NO ES PARA UECARA EL AUMENTO ES PARA LA UOCRA JUNTO CON LA CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA.