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Tratamiento de tasas y aranceles para los vehículos FAL

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1901/2026, modificó el régimen de tasas de fiscalización y control y aranceles de autorización de la CNV, incorporando disposiciones específicas para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

La norma establece una tasa anual del 0,025% para los fiduciarios financieros (entidades financieras y sociedades anónimas) que actúen como entidades habilitadas FAL. La base de cálculo es el patrimonio neto de los estados contables anuales de los fideicomisos financieros FAL (FF FAL) y su oportunidad de pago es anual.

Esta alícuota equivale a la suma de las tasas aplicables a las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión: 0,02% por administración y 0,005% por custodia. La medida tiene por objeto preservar un tratamiento arancelario homogéneo entre los fideicomisos financieros FAL y los fondos comunes de inversión abiertos FAL.

Asimismo, los FF FAL quedan exceptuados del pago del arancel de autorización. El Anexo II los excluye expresamente del cuadro de aranceles de autorización correspondiente a los fideicomisos financieros.

 

Tratamiento de tasas y aranceles para los vehículos FAL – Resolución 1901/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOL-2026-1901-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026

Visto el expediente EX-2026-90765369- -APN-GEIR#CNV, la ley 26.831 y las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF), 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), ambas del ex Ministerio de Finanzas, 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), 267 del 6 de mayo de 2021 (RESOL-2021-267-APN-MEC), 82 del 3 de febrero de 2023 (RESOL-2023-82-APN-MEC), 2 del 16 de enero de 2024 (RESOL-2024-2-APN-MEC), 957 del 20 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-957-APN-MEC), 1418 del 20 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1418-APN-MEC), 1 del 5 de enero de 2026 (RESOL-2026-1-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del marco normativo establecido mediante la ley 26.831, la Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió y diversificó los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Capitales.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831, corresponde al entonces Ministerio de Finanzas -actual Ministerio de Economía-, a propuesta de la CNV, la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última percibiese.

Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APNMF) y 153 del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), mediante las que se fijaron los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, acorde con el desarrollo de planes estratégicos que permitan la concreción de los principios y objetivos señalados en el artículo 1° de la ley 26.831.

Que a través de la resolución 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), se sustituyó el anexo de la citada resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el anexo (IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA), actualizando los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, en igual sentido, por el artículo 1º de la resolución 267 del 6 de mayo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-267-APN-MEC), se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo I (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda, por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/2021, actualizando nuevamente los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la resolución 82 del 3 de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC) se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo I de la resolución 267/2021 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2022-106489798-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda y por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/2021, por el anexo II (IF-2022-137644375-APN-CNV#MEC) de la resolución 82/2023, actualizando en dicha oportunidad los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, luego de ello, por el artículo 1° de la resolución 2 del 16 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-MEC) se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo I de la resolución 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo II de la resolución 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC), actualizando en dicha oportunidad los montos a ser percibidos por la CNV.

Que, asimismo, se realizó una modificación a los aranceles que respondió a la necesidad de mejorar la competitividad y su atractivo para el mercado de capitales, contribuyendo a su crecimiento, así como al fortalecimiento de la economía nacional; para ello se sustituyó el anexo de la resolución 153 del 25 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF), sustituido en último término por el anexo II de la resolución 2 del 16 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-2-APN-MEC), por el anexo (IF-2024-96396970-APN-CNV#MEC) de la resolución 957 del 20 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía(RESOL-2024-957-APN-MEC).

Que, ulteriormente, a través de la resolución 1418 del 20 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1418-APN-MEC), se realizó una modificación de las tasas de fiscalización y control que obedeció a la actualización anual de los montos, en ese sentido, por el artículo 1° se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo I de la resolución 2/2024 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2024-128981675-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, por su artículo 2°, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo de la resolución 957/2024 del Ministerio de Economía, por el anexo II (IF-2024-128981909-APN-CNV#MEC).

Que, por último, a través de la resolución 1 del 5 de enero de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-1-APN-MEC), se realizó una modificación de las tasas de fiscalización y control que obedeció a la actualización anual de los montos, en ese sentido, por el artículo 1° se sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo I de la resolución 1418/2024 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2025-141562231-APN-CNV#MEC) de la medida referida en primer término, y, por su artículo 2°, se sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo II de la resolución 1418/2024 del Ministerio de Economía, por el anexo II (IF-2026-01214695-APN-CNV#MEC).

Que, en esta oportunidad, la modificación proyectada encuentra su fundamento en la necesidad de adecuar el régimen vigente de Tasas y Aranceles de la CNV a las reformas introducidas en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), derivadas del proceso de reordenamiento y modernización normativa llevado a cabo por dicho organismo.

Que, en lo que respecta a la modificación del anexo I denominado “Otros Servicios”, atento la necesidad de solventar los recursos humanos, tecnológicos y de verificación registral que demanda la intervención de la CNV en los trámites vinculados con la inscripción y modificación de la inscripción en el Registro Público de Idóneos, se incorpora el monto a abonar de tasa por la prestación de ese servicio.

Que, en lo que compete al anexo II denominado “Tasas de Fiscalización y Control y Aranceles de Autorización”, se realizan algunas modificaciones en ambos regímenes.

Que, en las modificaciones propuestas sobre Tasas, se incorpora dentro de los conceptos alcanzados a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y se elimina el trato diferencial respecto de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) Cerrados Sustentables y de los FCI Abiertos con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG).

Que, conforme lo indicado se incorpora una nueva tasa aplicable a los Fiduciarios Financieros que actúen como Entidades Habilitadas FAL, equiparando su alícuota al cero como cero veinticinco por ciento (0,025%), modalidad de cálculo y oportunidad de pago al régimen previsto para los FCI. A tal efecto, se establece una alícuota del cero como cero veinticinco por ciento 0,025% del patrimonio neto de los estados contables anuales de los Fideicomisos Financieros FAL, equivalente a la sumatoria de las tasas aplicables a la Sociedad Gerente (SG) y a la Sociedad Depositaria (SD) de los FCI, con el objeto de preservar un tratamiento arancelario homogéneo entre ambos vehículos (FF FAL y FCIA FAL). En tal sentido, se exceptúa a los FF FAL del pago del arancel de autorización.

Que, respecto a los FCI ASG y Sustentables se deroga la alícuota diferencial instituida en el año 2021 para los FCI Abiertos y Cerrados bajo el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva ASG y Sustentables, quedando estos sujetos a la tasa general aplicable al resto de los FCI Abiertos y Cerrados.

Que, en cuanto a las modificaciones propuestas sobre aranceles, se proyecta la adecuación del tratamiento de determinados instrumentos a los fines de su correcta correlación con otros similares actualmente alcanzados; a tal efecto, los cambios que se introducen son los siguientes: (i) Oferta Pública Automática: Inclusión de los regímenes automáticos previstos en el nuevo marco normativo de CNV para fideicomisos financieros (FF) y Emisoras. En ese orden se redefine la oportunidad de pago, propendiendo a la unificación del criterio temporal para el pago de aranceles en FF y Emisoras, distinguiendo entre emisiones con autorización expresa y aquellas de oferta pública automática; (ii) Valores Fiduciarios Autónomos: Adecuación terminológica de las emisiones de FF bajo la denominación de “valores fiduciarios autónomos”, homogeneizando la nomenclatura con el régimen de Emisoras y contemplando expresamente la emisión en tramos; (iii) CEDEAR y CEVA: Unificación de los criterios aplicables a los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) y Certificados de Valores (CEVA), mediante la equiparación de su base imponible arancelaria y oportunidad de pago; (iv) Valores SVS y ON SVS+: Supresión del arancel diferencial para FF y Obligaciones Negociables (ON) Sociales, Verdes y Sustentables (SVS+), reincorporándolos al régimen de alícuotas generales. Asimismo, se unifica la oportunidad de pago en ON con Impacto Social con el resto de los instrumentos; y (v) Reestructuración analítica del cuadro arancelario de FF para permitir la visualización de la alícuota general y de la alícuota diferencial destinada al financiamiento PyME.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir los anexos vigentes de la resolución 87/2017 y de la resolución 153/2017, ambas del ex Ministerio de Finanzas.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b del artículo 14 de la ley 26.831.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 87 del 9 de junio de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-87-APN-MF), sustituido en último término por el anexo I de la resolución 1 del 5 de enero de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-1-APN-MEC), por el anexo I (IF-2026-92520203-APN-CNV#MEC) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 153 del 25 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF), sustituido en último término por el anexo II de la resolución 1/2026 del Ministerio de Economía, por el anexo II (IF-2026-92524342-APN-CNV#MEC), que integra esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2026 N° 81648/26 v. 02/11/2026

Fecha de publicación 02/11/2026

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