A partir de hoy 1 de agosto de 2014 serán los propios usuarios de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales los que declaren a los trabajadores eventuales en sus propias DJ y abonen a las ART el monto que corresponda, con cargo a la Empresa de Servicios Eventuales.
Obligaciones de la Empresa Usuaria:
Obligaciones de la Empresa Usuaria:
1. Incluir dentro de la nómina salarial, mientras se encuentren prestando servicios para ella, a los trabajadores eventuales siendo de aplicación los artículos 23 y siguientes de dicha ley. Esta obligación cesará:
a) por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o
b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria.
2. Retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales, los importes correspondientes a las cuotas de las ART, que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo.
3. Denunciar a su ART, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales, que presten servicios para la usuaria.
a) por las causales que establece la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, o
b) cuando el trabajador deje de prestar servicios para la Empresa Usuaria.
2. Retener de los pagos que deba efectuar a la Empresa de Servicios Eventuales, los importes correspondientes a las cuotas de las ART, que se deban pagar por los trabajadores eventuales que presten servicios en ella y hacer el depósito respectivo.
3. Denunciar a su ART, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales, que presten servicios para la usuaria.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la AFIP, quedan facultados para dictas las normas complementarias que hacen a sus respectivas competencias.
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