El CPCEPBA publicó que han visto con satisfacción en la página de AFIP que la agencia ha publicado en su Twitter la prórroga de presentación, cuyo vencimiento según RG 4120E se produjo el día 31-10-2017.
Tal como expresaron el 20-10-217 en su web, al publicar el informe de la reunión especial FACPCE- AFIP realizada el 13-10-2017 (como resultado de la nota elevada por FACPCE el 28-8-2017): “Debemos destacar que se reiteró (punto 8 del documento) la necesidad de disponer una nueva prórroga, especialmente hasta que se regularicen las dificultades existentes en el diseño del polígono (punto 1), sobre cuyo pedido de supresión “AFIP respondió que el requisito es indispensable para el régimen vigente”. Y finalizábamos: “El Consejo Profesional continuará gestionando a través de la FACPCE la concreción de lo solicitado”.
En ese sentido, reiteramos de inmediato a FACPCE la necesidad de insistir en las gestiones, y en reunión de autoridades de FACPCE realizada el 26-10-2017 con el Dr. Abad y su equipo por la RG 4132, en la parte final del informe se expresa: “Asimismo, se trató la RG 4096 E/AFIP: Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas y sus defectos de implementación” (Ver nota en web FACPCE).
Y respecto a ambos temas de la reunión, hace instantes recibimos de FACPCE el siguiente comunicado a difundir:
“TIRE: Se prorroga al día 31 de diciembre del corriente año el plazo para la inscripción en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, atendiendo las inquietudes manifestadas por la profesión. Con posterioridad a dicho plazo se comenzarán las tareas de control de cumplimiento correspondientes.
Facturas M electrónicas: Resolución General N° 4132. Dadas las inquietudes recibidas provenientes de la FACPCE, cabe aclarar que las variables analizadas para la asignación de facturas tipo “M” se procesan de manera integral y concurrente, tal como lo señala el último párrafo del art 2do. de la citada RG.
Al respecto, es necesario destacar que el comportamiento de un solo indicador (por ej. el incumplimiento de presentación de DJs, preocupación reiterada de la profesión) no determina la asignación de facturas M, sino por el contrario es la combinación de varios factores que revelan y confirman inconsistencias de gravedad, lo que provoca dicho resultado.
La intención de dicho régimen es combatir los inconvenientes que ocasionan la utilización de facturas apócrifas, no solo para el erario público sino para la eventual responsabilidad emergente del desempeño profesional, ante la existencia de este tipo de documentos en la contabilidad. En función de ello, descontamos la colaboración de la profesión en el combate de este tipo de fraude”.
Finalmente, y con respecto al TIRE, con esta prórroga se logra al menos que los matriculados y sus comitentes no se mantengan en la encrucijada de estar obligados con urgencia a un régimen que aún mantiene serias deficiencias para su cumplimiento. Esperamos que la AFIP concrete con suficiente anticipación las mejoras necesarias y solicitadas que aún están pendientes, especialmente el medular punto del “diseño del polígono”, tema sobre el cual reiteramos que seguiremos gestionando a través de la FACPCE, que nos representa a los 24 Consejos que la integramos.
Fuente: www.cpba.com.ar/noticias-consejo/item/5359-tire-la-afip-prorroga-la-presentacion-hasta-el-31-12-2017