Retener o no retener, con la inflación muchos contribuyentes pequeños han quedado incluidos dentro del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias (RG 830). Pueden ver las tablas completas desde ACA.
Sin embargo hay que recordar que ciertos contribuyentes están excluidos del régimen de retención del impuesto.
¿Cómo saber si un contribuyente esta excluido?
Para no retener a quien no corresponde, existe una solución. En la página de la AFIP, ingresando el CUIT del sujeto al cual se le va a retener se puede consultar la validez y vigencia de los certificados de reducción y/o exclusión de los regímenes de retención a las Ganancias.
Pueden ingresar a la pagina para realizar la consulta desde ACA
Fideicomisos registración de los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario en ARBA. RN 16/22
Se establecen los procedimientos que, a fin de registrar en las bases de datos de ARBA, a los fideicomisos en su calidad de contribuyentes del ...
Buenos días, quisiera consultar qué se realiza en caso que en una Soc de Hecho, uno de los integrantes no está inscripto en Ganancias. Se le practica retención según la RG 830 como no inscripto?.
Según el ID 4633120 de Mesa de Ayuda “Las sociedades colectivas y de hecho serán considerados sujetos pasibles de la retención cuando se les realicen pagos por los conceptos comprendidos en el Anexo II de la RG 830.
Dichos sujetos acreditarán su carácter de inscriptos en el mencionado gravamen por el medio de acreditación vigente o el que establezca este Organismo.
Por lo tanto, las sociedades colectivas y de hecho resultan sujetos pasibles de retención del impuesto. “, pero no especifica nada cuando uno de los sujetos no puede acreditar su carácter de inscripto.
Saludos
Bs tardes. Quisiera consultar como se calcula la antigüedad p/ un camionero (CCT 40/89-Transporte)
Ej. Empleado con fecha ingreso: 01-03-2009
a)Cuando se reconoce la antigüedad en marzo de cada año ó al 31-12 de cada año ? b)Cuántos años correspondería haber computado en el recibo de 03-2011 ?
Transcribo el Pto 6.1.5 del CCT referido al tema:
“Adicional x antigüedad: percibirán a partir del 1°año de antigüedad en la Empresa, un adicional del 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre la totalidad de los Rubros remunerativos. El computo de antigüedad se realizará anualmente al día 31 de Diciembre de cada año, debiendo computarse como un periodo anual completo toda fracción superior a 6 meses.
Desde ya muchas gracias !